Sentencia nº 6 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Septiembre de 2014

PonenteGUSTAVO ESTRELLA PENESI.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 6.160

Fojas: 452

EXPEDIENTE N. 6.160, caratulados: "SANDOVAL, D.R. C/ VICCHI, A.F. Y OT. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE".

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de septiembre de dos mil catorce y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 6.580, de los que:

M., 5 de septiembre de 2014.-

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 450, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 35/65, se presenta el Dr. R.R.E., por el Sr. D.R.S., a quién representa legalmente, según acredita con poder especial “apud acta”, que obra a fs. 2, e interpone formal demanda ordinaria por accidente de trabajo, en contra de La Segunda ART SA y A.F.V., por la suma de $ 687.409,27.-

Expresa que el actor comenzó a trabajar en al servicio del demandado V., el 1 de octubre de 202 como tractorista y obrero de viña, en las fincas ubicadas en calle M. s/entre la hijuela 2 y 3 (25 ha) y en la finca ubicada al lado de la hijuela 4 (11 ha), en San MartÃn, M..

Que para fecha 28 de octubre de 2008, se le encarga descargar de un camión bolsas de cemento. Mientras desarrollaba ésta tarea sintió un dolor intenso en la columna vertebral por lo que no pudo continuar con la tarea. Se realizan estudios a través de la ART y se determina hernia discal, siendo operado de la misma, padeciendo una incapacidad parcial y permanente del 53,85%.

Demanda al empleador por responsabilidad objetiva en los términos del art. 1.113 C.C. y subjetiva en los términos del art. 75 LCT.

En forma subsidiario demandada ala ART en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22, 6, 14-2-b y 39 LRT.

Cita abundante jurisprudencia, y reclama en concepto de incapacidad sobreviniente por daños fÃsicos, y daño moral. Practica liquidación, cita jurisprudencia, ofrece pruebas y funda en Derecho.

A fs. 82, obra medida previa solicitada por la parte actora.

A fs. 99/105 vta., obra pericia en Higiene y Seguridad Industrial.

A fs. 124 obra pericia agronómica.

B)- Corrido el pertinente traslado a fs. 131/151, obra contestación de demanda por parte de la demandada.

Expresa que el actor jamás trabajó en la Finca de 11 ha, que sus labores eran en la Finca de 40 ha y la falsedad del supuesto accidente de trabajo de la vÃctima.

Que se entregaba materiales de seguridad a los empleados en forma periódica.

Que el actor nunca manejó el tractor y que el mismo solo se utiliza para tareas especÃficas de vitivinicultura algunas veces en el año.

Niega en general los hechos que no sean objeto de reconocimiento expreso.

Niega el accidente que motiva la demanda, ya que expresa que el demandada emprendió la construcción de un galpón y una casa en la Finca de 40 ha. Que para ello solicitó un crédito ante el Banco de la Nación Argentina por intermedio del Fondo Provincial para la transformación y crecimiento y una de las exigencias del mismo era contratar una empresa constructora, en éste caso la empresa denominada “Del Plata”. Ese presupuesto está fechado para fecha 10 de abril de 2008 y las obras finalizaron en diciembre de 2008, fecha en la cual se entregó la respectura factura por la locación de obra. Que la misma empresa constructora era la que proveÃa los materiales y mano de obra en forma Ãntegra. Por ello el demandado nunca le encargó al actor que descargara bolsas de cemento y que si el actor lo hizo fue por su exclusiva responsabilidad no procediendo en el caso el art. 1.113 del C.C.

Que en el caso no existe ningún factor de atribución de responsabilidad objetiva ni subjetiva prevista en el C.C.

Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva, en mérito a que su parte tiene contratado un contrato de riesgos de trabajo con la ART demandada.

En subsidio contesta demanda, negando en general y en particular los hechos planteados por la parte actora como constitutivos de su pretensión.

Plantea la culpa de la vÃctima al obrar culposo como causal del accidente que se narra en autos. Que cumplió con toda la normativa de seguridad prevista en el art. 75 LCT, como programas ergonómicos, elementos de protección personal, faja lumbar, arné de seguridad, capacitación, exámenes médicos y cobertura de ART.

Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 (arts. 39 y 6) por los motivos que expresa. Que a su parte no le corresponde responder por la normativa de los arts. 1.113 y 1.109 del C. Civil y reclama expresamente los rubros reclamados por daños y perjuicios, tanto en sus conceptos como en sus montos.

A fs. 160/168 vta., obra contestación de demanda de la ART.

Niega los hechos que no sean expresamente reconocidos.

Plantea que a consecuencia del supuesto accidente no puede responder en los términos de la responsabilidad civil.

Reconoce el contrato de afiliación entre la ART y el demandado incluso que otorgó prestaciones médicas al actor.

Que a consecuencia del supuesto accidente que motiva la demanda, el actor padezca la incapacidad laboral que denuncia y que adeude prestación alguna.

Plantea la falta de legitimación sustancial activa y pasiva y la constitucionalidad de la LRT.

Impugna liquidación del actor, ofrece prueba y funda en Derecho.

Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva, en mérito a que su parte tiene contratado un contrato de riesgos de trabajo con la ART demandada.

En subsidio contesta demanda, negando en general y en particular los hechos planteados por la parte actora como constitutivos de su pretensión.

Plantea la culpa de la vÃctima al obrar culposo como causal del accidente que se narra en autos. Que cumplió con toda la normativa de seguridad prevista en el art. 75 LCT, como programas ergonómicos, elementos de protección personal, capacitación, exámenes médicos y cobertura de ART.

Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 (arts. 39 y 6) por los motivos que expresa. Que a su parte no le corresponde responder por la normativa de los arts. 1.113 y 1.109 del C. Civil y reclama expresamente los rubros reclamados por daños y perjuicios, tanto en sus conceptos como en sus montos.

Ofrece prueba y funda en Derecho.

D)- A fs. 171, obra contestación de la parte actora al traslado del art. 47 CPL, respecto de la contestación de demanda. Desconoce sus dichos y cita derecho y jurisprudencia que abonan su pretensión. Ofrece prueba.

E)- A fs. 173 obra decreto por el que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT.

A fs. 174/176 vta., obra Auto de Sustanciación de la Causa.

A fs. 253 obra pericial contable.

A fs. 259/266, obra legajo de la Comisión Médica, con fecha de inicio 16 de enero de 2009.

A fs. 291 obra oficio de Obra Social del Personal de la Actividad VitivinÃcola. Expresa que no tiene constancia de internaciÂ'ñon o tratamiento de HC).

A fs. 298 obra Historia ClÃnica de la ClÃnica Pelegrina. Fecha de ingreso 3 de marzo de 2009.

A fs. 304 obra pericial médica.

A fs. 310 obra pericial psicológica.

A fs. 316 obra informe del fondo Provincial para la Transformación y el crecimiento.

A fs. 325 la ART impugna pericial médica y a fs. 328 la psicológica.

A fs. 331 el demandado observa pericial médica.

A fs. 335 contesta la Sra. Psicóloga.

A fs. 357 contesta la perito médico.

A fs. 393 obra constancia de realización de Audiencia de Vista de Causa y remisión al Cuerpo Médico Forense.

A fs. 106, obra pericial del CMF.

A fs. 410 a actora observa éste informe.

A fs. 413 el CMF contesta observaciones.

A fs. 424 obran alegatos de la actora.

A fs. 440 alegatos del demandado.

A fs. 446, obra dictamen fiscal.

A fs. 450, se llama Autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación Laboral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16).

También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, polÃticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoÃsta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.S.F., discurso dÃa del trabajador, 1 de mayo de 2013).

En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a él. Concordantemente, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. Siguiendo a G.K., el derecho es lo que fue para Aristóteles âto dikaionâ y para Santo Tomás âius sive iustumâ. Ahora bien, éste veÃa en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una âactioâ, sino de un âactumâ. Por...

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