Sentencia nº 24 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2014

PonenteLORENTE _ ESTEBAN
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.073

Fojas: 254

En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo las Dras. E.E. y L.B.L. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 22.073, caratulados: "AZCURRA RAMON OMAR C/ NUEVA CHEVALIER S.A. P/ DESPIDO".

El Dr. DANTE GRANADOS, conjuez de esta 6° Cámara, no suscribe la presente resolución en razón de encontrarse en uso de licencia.

R E S U L T A:

A fs. 37/41 se presenta O.R.A. por medio de representante legal, e interpone formal demanda ordinaria contra NUEVA CHEVALIER S.A. por el reclamo de $90.300 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la empresa accionada el 02/09/05 como “chofer de larga distancia”, percibiendo una remuneración bruta a diciembre/06 de $4.110,16. Relata que en fecha 02/12/06 sufre un accidente de trabajo. Toma intervención la ART, se le efectúan estudios que diagnostican pinzamientos en C5 y C6 con protusión discal. En marzo/07 se indica una operación, y al realizar una interconsulta se desaconseja la operación, continuando con reposo y tratamiento de fisioterapia.

El 15/02/08 la ART notifica el alta retroactiva al 06/12/07. Se presenta a la empresa donde le muestran un fax recibido de la ART que indica alta por curación total, a pesar de continuar con el tratamiento. Contesta la comunicación telegráfica notificada por la ART rechazando la comunicación de alta médica. La ART le acuerda un 21% de incapacidad laboral definitiva, teniendo que ser recalificado con una gran incapacidad para realizar sus tareas. Consultado un médico particular -Dr. Paolasso- se le acuerda un 46% de incapacidad con una deshabilidad laboral completa para la profesión habitual.

Al no percibir remuneraciones ni prestaciones dinerarias de la ART remite T.C. de fecha 08/02/08 a la demandada intimando el pago de los salarios de diciembre/07 y enero/08. La demandada no cumple y lo, intima a presentarse a trabajar atento a el alta médica de fecha 06/12/07.

El actor contesta rechazando el alta médica, indicando que se presentaría en la empresa el 24/02/08, atento a haber quedado notificado del dictamen de ART por C.D. del 21/02/08. Al presentarse no le otorgan tareas por lo que remite T.C. del 27/02/08 emplazando por la aclaración de su situación laboral. Al continuar con problemas de salud se le otorga una licencia por tres meses con reposo por síndrome vertiginoso. El certificado médico es recibido por la demandada el 05/03/08. La demandada lo rechaza y lo intima a presentarse a trabajar con fecha 10/03/08.

El 08/04/08 emplaza en 48hs. el pago de los salarios caídos desde diciembre/07, bajo apercibimiento de considerase despedido, intima a la regularización de los aportes a la seguridad social. La demandada lo intima a presentarse a trabajar, ratificando el actor las misivas anteriores. Cada vez que el actor remitía un certificado la empleadora lo emplazaba a viajar fuera de la provincia sin atender su estado económico y de salud.

El 11/11/08 emplaza en 30 días a regularizar los aportes a los organismos de la seguridad y ratifica el emplazamiento al pago de salarios caídos y SAC, denunciando un abandono de persona al no percibir salarios no contar con obra social. La demandada sin desconocer los certificados médicos lo intima a justificar inasistencias, que habían sido justificadas.

En fecha 18/03/09 se da por despedido e intima en 48hs. el pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios.

Practicar liquidación y Ofrece pruebas.

A fs.43 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.108/113 comparece la demandada y contesta. Niega todos los hechos relatados en la demanda. Esgrime que se trata de un despido antojadizo atento a que nada se le adeuda en concepto de salarios caídos. Denuncia la mala fe del actor quien se negó a someterse a los controles médicos para comprobar su estado de salud dado que se le habría otorgado el alta médica. Expresa que desde el accidente ocurrido el 02/12/06 hasta el 06/12/07 estuvo con prestaciones de la ART, quien le otorga el alta médica.

La empresa le remite C.D. del 13/02/08 lo intima a retomar tareas atento a el alta médica de fecha 06/12/07 y su ausencia injustificada. El actor responde que se presentará a su trabajo el 24/02/08. Denuncia cuestionamientos del actor en relación al control médico que intentó la empresa, no sometiéndose a los mismos a pesar que la empresa ponía a su disposición los medios de locomoción. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición defensiva. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs.117 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs.186/7 se incorpora la pericia contable.

A fs.245 se fija a título de reiteración fecha de la audiencia de vista de causa que se celebra según constancias del acta de fs.246.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.248.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

EL accionante esgrime en basamento de las pretensiones que deduce en la acción la existencia de una relación laboral con la empresa demandada, que acusa su inicio el 02/09/2.005 al ser contratado como “chofer de larga distancia”.

Estos extremos, que recaen como carga probatoria sobre el actor a los términos del art.45 C.P.L., aparecen confirmados a través de la prueba instrumental incorporada al proceso por la accionada fs.68/75 y ratificados en el informe pericial contable de fs.186/7. ASI VOTO.

La Dra. E.E. adhiere por sus fundamentos al voto precedente.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

I- EL actor persigue el reconocimiento de un crédito salarial adeudado e indemnizatorio en concepto de resarcimiento por la ruptura de la relación laboral que imputa a la exclusiva culpa de la empresa empleadora y que funda en la injuria grave ocasionada por aquélla al desconocer el pago de los salarios caídos derivados de una licencia por enfermedad, impidiéndole el goce de la obra social por falta de ingreso de los aportes al sistema de la seguridad.

Todo el conflicto se desencadena a raíz del accidente de trabajo que protagonizara AZCURRA en fecha 02/12/06 que dejara como saldo invalidante una lesión de columna: cervicobraquialgia postraumática derivada...

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