Sentencia nº 15 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Agosto de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN, GRANADOS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.183

Fojas: 388

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres. E.L.E., L.B.L. y DANTE GRANADOS, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº15.183, caratulados: “VARELA CESAR AGUSTIN C/ Y.P.F. S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de los que

R E S U L T A:

A fs.6/15 se presenta CESAR A.V. por medio de represen-tante legal e interpone formal demanda ordinaria contra Y.P.F. S.A. por el reclamo de $177.200, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Relata que se desempeñó para la GAS DEL ESTADO desde el 04/12/1.979 cumpliendo funciones como Supervisor de la Planta de Gas licuado en Dock Sud Bs. As. Y posteriormente como jefe de Turno. En enero/01 acepta el traslado a Mza. Como Encargado de Planta de Gas Licuado, radicándose con su familia.

Expresa que en fecha 27/02/03 se detecta un hurto de combustible en oportunidad que él se encontraba cubriendo suplencias de otros agentes. El 01/04/03 es obligado a tomar licencia especial con goce de haberes, medida vinculada a los ilícitos mencionados. Esta actitud de desconfianza de la empresa lo somete a una situación de angustia que lo desequilibró física y psíquicamente.

El 22/04/03 se le notifica su traslado a la cdad. De La Plata. Reclamó el mantenimiento de su lugar de trabajo inútilmente, recibiendo amenaza de despido. Denuncia un ius variandi abusivo, reconóciendo que es política de la empresa los traslados.

Explica que al llegar al nuevo destino sufre un cólico renal, se le indica reposo, viaja a Mza. Y sufre un nuevo cólico y se le indican tranquilizantes. El 13/05/03, estando de licencia, es citado a concurrir al estudio de los Dres. Lima donde es interrogado en un proceso inquisitivo en el que se investigaba el ilícito, sin tener garantía ni asistencia jurídica. Al reincorpo-rarse el 02/06/03 solicita nuevamente ser repuesto en su cargo anterior, sin respuesta.

En fecha 13/08/03 sufre una crisis depresiva ante la amenaza de despido. El 06/10/03 denuncia por T.C. su traslado como un ius variandi abusivo y emplaza a ser reintegrado a prestar servicios en la cdad. De Mza., recibiendo C.D. de la empresa que niega la denuncia y expone que su traslado a Mza. Fue por razones de servicio, que habiendo culminado y agotada la licencia por enfermedad debe reintegrarse a la Planta en La Plata.

Ante esta respuesta en fecha 14/10/03 remite T.C. se considera despe-dido y emplaza el pago de la liquidación final.

En fecha 21/10/03 se le abona una suma de dinero en la Escribanía Guiñazú, suma inferior a la que le correspondía con los rubros indemnizato-rios. El 13/12/03 se le efectúa un pago adicional que no importaba la suma adeudada. Ante ello inicia juicio ante esta misma Cámara del Trabajo en el que se sustancia pericia psicológica que diagnostica una incapacidad del 30% derivada de un estado depresivo neurótico-ansioso post traumático vinculado al acoso laboral y emocional sufrido.

Denuncia la presencia de hostigamiento como causante de su inca-pacidad que califica de “mobbing”, interpretando que ese comportamien-to persecutorio de la accionada es compatible con el dolo previsto en el art.39 L.R.T.-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.8 inc.21,22,46, y 39 L.R.T. desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia.

Practica liquidación por reclamo extra-sistémico a cargo de la demandada. Ofrece pruebas.

A fs.17 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.24/35 se hace parte YPF S.A. y contesta.- Solicita la citación en ga-rantía de MPFRE ART: Niega la existencia de Mobbing, niega que haya per-seguido psicológicamente al actor, realizando alguna conducta para dañar su salud. Niega que el actor haya sido sospechado ni sancionado por los hechos ilícitos ocurridos el 27/03/03, atento a que no prestaba servicios regulares en la terminal de Luján de Cuyo. Expresa que la licencia que se le otorgara era para evaluar la reasignación de tareas en razón de que con motivo del operativo policial hubieron varias detenciones.

Reconoce la fecha de ingreso, prestando servicios en la Planta en Bs. As. De Gas licuado en Dock Sud. Reconoce su traslado a la planta en Mza. Por razones de servicio y durante un período determinado. Reconoce que el actor participó de manera voluntaria en la investigación de los hechos concurriendo al estudio del Dr. Lima.

Esgrime que el actor se presentó en su nuevo destino en la Planta de la ciudad de La Plata, sorprendiendo que cuestionara el cambio como ius variandi abusivo el 08/10/03, a lo que la empresa contestó negando tal interpretación. Alega que el cambio fue consentido por V..

Producida la extinción por despido indirecto el actor manifiesta su decisión de radicarse en España, aceptando un acuerdo de pago que se instrumentó por escritura pública. Opone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva invocando haber contratado seguro con Mapfre ART S.A. Opone defensa de prescripción. Niega la existencia de una enfermedad que provoque incapacidad laborativa, impugnando la pericia psicológica volcada en los autos 13.469.

Niega relación causal y la inexistencia de conductas que constituyan dolo por parte de la empresa. Impugna la liquidación por no ajustarse a derecho. Ofrece pruebas.

A fs.71/82 comparece MAPFRE ART y contesta.

Rechaza la citación por no estar regulada en la L.R.T. y porque se re-claman prestaciones fuera de la ley 24.557 fundadas en el D.Civil. Opone excepción de prescripción que funda en el art.44 C.Civil. Niega que la en-fermedad se vincule con el trabajo. Ofrece pruebas.

A fs.86 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs.175/7 se presenta la pericia contable.

A fs.301/7 obra pericia psicológica, contestando el perito las observa-ciones a...

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