Sentencia nº 24 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2014

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.089

Fojas: 119

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 24.089 caratulados: "R.A.H. C/ MAGUS S.R.L. y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.15/19 comparece A.H.R. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLINIA BARRAQUERO y MAGUS S.R.L., por el reclamo de $37.531,91 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la firma demandada desde el 15/02/09 primero como “despachante de mostrador” y después como “cajero”, intermediando sus servicios hasta setiembre/09 la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. Y desde octubre/09 la Coop. De Trabajo Colonia Barraquero Ltda. Denuncia que la relación no fue registrada y la cooperativa le hacía entrega de recibos de anticipos de retornos como un socio cooperativo, circunstancia que reprocha de maniobra fraudulenta, citando doctrina y jurisprudencia que así lo avala. Relata haber cumplido una jornada diaria en exceso de la legal que nunca le fueron reconocidas las horas extras, percibiendo ingresos inferiores a los salarios de convenio.

Explica que en fecha 13/09/09 intima a MAGUS S.R.L. en 30 días a que se lo registre con su fecha de ingreso y categoría bajo apercibimiento de los dispuesto por la L.N.E.. En iguales términos intima a la Coop. De Trab. Colonia barraquero L.. Recibió en respuesta la C.D. del 17/11/09 negando relación laboral, invocando la existencia de vínculo cooperativo con la Coop. De Trabajo Eventur (en liquidación).

Ante la respuesta negativa del vínculo laboral se considera despedido y lo comunica por T.C. del 12/12/09e intima el pago de diferencias salariales, de los rubros no retenibles e indemnizatorios y la entrega del certificado de trabajo del art.80 L.C.T.

Practica liquidación. Ofrecen pruebas.

A fs.21 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.24/6 comparece la firma MAGUS S.R.L. y contesta. Niegan la relación laboral con el actor y la fecha de inicio. Sostiene que el actor se asoció voluntariamente a la Coop. De Trabajo, siendo sorprendido con su emplazamiento por registración laboral. Ofrece pruebas.

A fs.52/9 comparece la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LTDA. y responde. Niega todos los extremos denunciados por el actor, esgrimiendo que el mismo se asoció voluntariamente a la cooperativa de trabajo y aportado por ésta a través de la contratación que se hizo de servicios con la firma accionada. Impugna liquidación. Ofreces pruebas.

A fs.69 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs.77/80 se incorpora la pericia contable.

A fs.107 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.118, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que lo vinculó con la firma MAGUS S.R.L. desde el 15/02/09, desempeñándose como "CAJERO" de acuerdo al C.C.T.n°272/96.

Denuncia la existencia de fraude laboral al haber sido contratado a través de la interposición de Cooperativas de Trabajo, desde su ingreso por medio de EVENTUR y posteriormente por COLONIA BARRAQUERO LTDA., sin embargo dirige su acción sólo contra esta última.

Las co-accionadas plantean defensa de falta de legitimación sustancial pasiva que sostienen de manera coincidente en la condición de socio de la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero de RODRIGUEZ, entendiendo que la naturaleza jurídica del vínculo asociativo mantenido con aquél descarta la existencia de un contrato de trabajo, apoyándose en la legitimidad de la cooperativa creada y habilitada conforme a las prescripciones de la ley 20.337. Explican que el actor se asoció voluntariamente a la cooperativa siendo afectado para prestar servicios para la MAGUS S.A. en tal condición.

Así, de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en este juzgamiento desentrañar cuál fue la vinculación que existió entre todas las partes, análisis que debe estar orientado y regido por el principio de primacía de la realidad.

Si bien por mandato procedimental los extremos constitutivos de las pretensiones deben ser acreditados por el actor que es quien se vale de los mismos y los invoca en apoyo de aquéllas (art.45 C.P.L.), no es menos cierto que la parte demandada debe hacerse cargo de sus propias afirmaciones en sostenimiento de su posición de resistencia.

Bajo esta óptica ambas partes deben efectuar aportes de elementos probatorios que de manera concurrente colaboren a la dilucidación del conflicto, entendiéndose así el proceso judicial no como una lucha o espacio para el desarrollo de una pelea de intereses sino bajo una concepción nueva, superadora, caracterizada por el principio de solidaridad y el deber de colaboración recíproca en procura de un mejor rendimiento del servicio de justicia.

Ello opera el funcionamiento de la doctrina de "las cargas probatorias dinámicas" -que ha sido favorablemente receptada por nuestro Superior Tribunal Pcial.- permitiendo un desplazamiento...

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