Sentencia nº 21461 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-021461/14, caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACION CIVIL

DE PERSONAL NO DOCENTE (A.CI.PE.N.D.) C/ MONTIEL P.C.”,

del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación

de la ASOCIACION CIVIL DEL PERSONAL NO DOCENTE A.CI.PE.N.D. promoviendo

juicio ejecutivo en contra de la Sra. P.C.M., por cobro de la suma

de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 27.689.-), con

más sus intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que se librara sin

protesto y se endosara a favor de la actora, el que a la fecha de su vencimiento no fuera

efectivizado.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las

tuviere (ver fs. 14/15), se presenta la misma a través de su apoderado legal, el Dr. DIEGO

ALFREDO ROJAS, oponiendo las excepciones de falsedad por abuso de firma en blanco,

acompañando para demostrarlo una denuncia penal, y también de pago de la deuda,

denunciando que los mismos se efectuaban por medio de descuento de haberes, en razón de

que la actora tiene un convenio con su empleadora para hacerlo. Acto seguido ofrece pruebas

y finalmente solicita se haga lugar a las excepciones articuladas suspendiéndose el trámite de

la causa, hasta tanto se dicte sentencia en sede penal y oportunamente se rechace la demanda.-

Que, a fs. 26/27 vta. contesta la actora el traslado conferido de las defensas opuestas,

solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la

brevedad.-

Que, a fs. 28 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para

Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso sobre

la base de que tal documento en realidad fue entregado en garantía de una deuda por un

monto muy inferior al consignado, en virtud de un pedido de préstamo que oportunamente la

accionada le solicitara a la actora, el cual en cambio fue llenado por la presentante en forma

arbitraria y en abuso de firma en blanco, por una suma que desconoce adeudar, de todo lo

cual se hizo la correspondiente denuncia penal.-

Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada ya he tenido oportunidad de

expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y

jurisprudencia dominante que en relación a este tema ha dicho: “...se ha entendido que dentro

del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar

como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivodefensas

basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden

ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la

inhabilidad de título –o falsedad como en nuestro supuesto- fundada en el abuso de firma en

blanco o en sostener que el papel de comercio ha sido entregado en garantía" (GOMEZ LEO

El Pagaré

, pag. 445/446).-

Que, partiendo entonces de ese razonamiento, la excepción planteada no puede prosperar, ni

siquiera tomando en cuenta el otro agravio indicado de que el documento que se ejecuta fue

llenado en abuso de derecho, porque como lo sostiene en forma uniforme la jurisprudencia:

El llenado del pagaré librado en...

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