Sentencia nº 96075 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 24 de Noviembre de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

404 Not Found Not Found The requested URL /legislacion/ley003641.php" target="_blank" ›ley 3.641‹/a›) si además de citar las pautas contenidas en la norma, no contiene las necesarias consideraciones o referencias que vinculen esas pautas con las circunstancias de la causa, de lo contrario incurre en inconstitucionalidad por ausencia de motivación suficiente. La mera cita de los arts 10 y 3 ‹a href="http://www.jus.mendoza.gov.ar/legislacion/ley003641.php" target="_blank" ›ley 3.641‹/a›, sin referencia a la índole de la labor profesional que se está remunerando, ni a las pautas del referido art. 10, norma de pautas "abiertas", que permite una amplia discrecionalidad judicial, no es suficiente motivación. Los magistrados, a los efectos de mostrar la razonabilidad de su argumento y justificar ante el litigante que su discrecionalidad no constituye arbitrariedad, debe necesariamente realizar consideraciones fácticas y subsumirlas en pautas normativas.‹/span›‹span...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR