Sentencia nº 4985 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Los de este Expediente Nº C-4985/2013, caratulado "Ejecución de Honorarios: J.A., M.H. c/ Estado Provincial", y

Considerando:

Que a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. M.H.J.A., en ejercicio de sus propios derechos, promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por el cobro de la suma de pesos un mil quinientos, con mas intereses de la tasa activa y costas.

Afirma que la suma mencionada se encuentra contenida en el decisorio del 11 de diciembre de 2012, dictado a fs. 140/141 del expediente de referencia (Expediente Nº B-180.537/07, caratulado: A. -C.: G., M.C. c/ I.S.J. - Estado Provincial") que condena a la accionada al pago de sus honorarios profesionales.

Que citado de remate el demandado, según constancia de fs. 10 y vta., se presenta la Dra. A.C., procuradora fiscal, en nombre y representación del Estado Provincial, oponiendo excepción de pago total.

Expresa que conforme las actuaciones obrantes en los autos caratulados "A.: G., M.C. c/ ISJ- Estado Provincial", expediente Nº B-180.537/07, surge que su parte depositó la suma reclamada en concepto de honorarios.

Concluye que la obligación originada se encuentra totalmente cumplida en legal tiempo y forma, y por tal motivo solicita se declare improcedente la demanda incoada, con costas.

Que conferida vista al ejecutante, éste expresa (fs. 20 y vta.), entre otras cuestiones, que el proceso de ejecución se inició un mes antes de que se efectuara el depósito de fs. 158 del expediente principal. P., a tenor de lo dispuesto en el art. 777 del Código Civil, imputar el pago a intereses -dado que dicha suma no se imputó al pago cancelatorio de honorarios-.

En este estado, pasa la causa a despacho para dictar sentencia.

Que, del expediente principal Nº B-180.537/07, caratulado "A. -C.: G., M.C. c/ I.S.J. - Estado Provincial" surge a fs. 158/160 que con fecha 6 de junio de 2013, la parte demandada acredita depósito por la suma de $1.500,00 en concepto de cancelación de los honorarios del Dr. J.A..

Que la sentencia de cuya regulación se extraen dichos honorarios fue dictada con fecha 11 de diciembre del año 2012 (fs. 140/141 del expte. principal), por lo que la deudora se encontraba en mora al momento del depósito referido en el párrafo anterior y a su cargo ya se había empezado a devengar los intereses correspondientes.

Que, asimismo, con anterioridad a que se efectuara el mencionado depósito en concepto de honorarios el accipiens, con fecha 29 de...

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