Sentencia nº 28561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-028561/14, caratulado: “EJECUTIVO: FONTANET FRANCISCO C/ ROTEMBERG MARIO AUGUSTO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 se presenta el Dr. M.D.H., en nombre y representación del Sr. F.F., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 271.580.-), con más los intereses, gastos y costas del juicio en contra del Sr. MARCO AUGUSTO R., previo embargo preventivo sobre un bien inmueble que denuncia como de propiedad del accionado.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en siete pagarés que contienen la cláusula sin protesto, cuya fecha de vencimiento se encuentra cumplida sin que los mismos fueran efectivizados.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, previo cumplimiento del embargo preventivo dispuesto, esta medida se efectiviza conforme a derecho según constancia de fs. 21 bis/21ter y vta..-

Que, a fs. 20 y vta. se presenta la Dra. M.A.G.O., en nombre y representación del accionado solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 21.-

Que, a fs. 35/38 la nombrada interpone la excepción de pago parcial, acompañando para acreditar su defensa constancias de depósitos bancarios (fs. 26/32 y 34) y un recibo de pago (fs. 33), los que según manifiesta prueban su defensa, por la suma de $ 48.127,32, negando por tanto que el monto reclamado sea el real adeudado. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs. 41,

luego de acreditarse la efectivización de la cautelar dispuesta, ésta contesta a fs. 33/36 solicitando el rechazo de la excepción planteada por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 47 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente y en relación a la excepción de pago, en forma reiterada se ha sostenido por este Juzgado a mi cargo que sea el mismo total, o parcial como en éste caso, doctrina y jurisprudencia en opinión que comparto, son pacíficas y uniformes en exigir como requisito de admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca...

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