Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 87/106.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores, Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario LuisNetri y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia de la titular doctora María Angélica Gastaldi,a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MONZON, Raúl Alfredo y otro -Infracción art. 194 del Código Penal (Expte. 1781/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte.C.S.J. N° 420/10). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el ordenen que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores Falistocco, Erbetta, Gastaldi, Gutiérrez,Spuler y Netri.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 237, pág. 358 esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el pretenso querellante contra laresolución 562 del 23.12.2009 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelaciónen lo Penal de Rosario por entender que la postulación de la recurrente podía configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura dela queja, en una apreciación mínima y provisoria.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuadocon los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General a foja 32.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión el señor Minsitro doctor Erbetta, la señora Presidenta doctora Gastaldiy los señores Ministros doctores Gutiérrez, Spuler y Netri, expresaron idénticos fundamentos a losexpuestos por el señor Ministro doctor Falistocco y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo: 1. En el pronunciamiento atacado por vía del recurso de inconstitucionalidad local, la SalaTercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, confirmó lo resuelto por eljuez Correccional de San Lorenzo, que -a su turno- había rechazado la constitución de partequerellante presentada por la Empresa Terminal 6 S.A.

Para así sostenerlo, la Sala argumenta que el legislador ha escogido un alcance restrictivopara la constitución de querellante, atento a que el artículo 67 II habilita la intervención a quien pretendiera ser "ofendido" penalmente por un delito de acción pública o sus "herederos forzosos",y esta última alusión indica que se trata de personas físicas damnificadas por delitos de acciónpública que no afecten intereses difusos.

Señala el presentante en su escrito introductorio que la resolución puesta en crisis careceen absoluto de fundamentación, que la vicia como derivación razonada del derecho vigente.

Expresa que la Sala al hacer alusión al bien jurídico tutelado por la norma del artículo 181,inciso 3 del Código Penal, ha incurrido en una contradicción, ya que pretende encontrar un argumento en la eventual colectividad de los bienes jurídicos en juego, cuando la usurpación poractos turbatorios afecta la posesión, cuyo titular es una persona concreta e individual.

Argumenta que la resolución aisla la "sistemática ritual" y concluye que, como la personajurídica no tiene "herederos forzosos" carece de legitimación para actuar como querellante, lo queimplica un "sinsentido" que contradice la teleología de la norma en la que dice inspirarse.

Abunda en relación a ello, señalando que resulta irrazonable la interpretación que efectúa el A quo de la oración final del artículo 67 II del Código Procesal Penal, en cuanto hace referencia adelitos que afecten intereses colectivos o difusos y que cuando el legislador quiso habilitar a las personas jurídicas lo hizo expresamente, ya que ese razonamiento soslaya la clara proyección dellegislador hacia una amplia consideración de la figura del querellante, para lo cual seleccionó lassoluciones más abarcativas y que mejor tutelan los intereses difusos o colectivos.

Cita jurisprudencia nacional y provincial que exhibe -según expresa- una clara einconmovible tendencia a ampliar el catálogo de querellantes.

Finalmente, señala que, tal tendencia ha sido recogida como pauta interpretativa por elMáximo Tribunal nacional, quien adhirió a las "Reglas de Brasilia para acceso a la justicia" y que lo resuelto no satisface las garantías constitucionales al debido proceso y tutela judicial efectiva. 2. El "quid" de la presente causa estriba en determinar si las personas jurídicas pueden ostentar el rol de querellante en todos los casos o sólo en aquellos que prevé el segundo párrafodel artículo 67 II del Código Procesal Penal (art. 93, ley 12734).

Para arribar a la respuesta jurídica que devele el interrogante planteado, se impone acudira los distintos criterios interpretativos que ofrece el derecho. 2.1. La interpretación literal o gramaticalista de la ley tuvo y tendrá siempre sus atractivos.Es, por cierto, en una visión preliminar, la más clara y la más segura. Las palabras de la leyestán allí, impresas, legibles y accesibles a cualquiera. Trátase de una cuestión de indagación delsignificado de las palabras empleadas y a esas palabras se las debe entender según el usocomún, según su "sentido general", "natural y obvio".

Sin embargo, la interpretación literal tiene varios problemas. Uno, es el de la evolución en elsignificado de las palabras; ellas, no siempre quieren decir ahora lo mismo que décadas atrás.Otra dificultad estriba en la ambigüedad, la imprecisión, la mala redacción, el uso inapropiado devocablos o signos de puntuación, los errores de transcripción y otros defectos del lenguaje quepueda tener el documento constitucional o legal.

En tales supuestos la interpretación gramatical debe rendirse o dar paso a otros criterioshermenéuticos que sustenten la conclusión arrojada por la aplicación de aquél.

En el caso, este método exegético no otorga una certeza inequívoca acerca del alcance dela norma. En efecto:

El nuevo ordenamiento procesal penal incorpora la figura del querellante en el preceptoenunciado, concediendo ese rol -en la primera parte del articulado- al "ofendido".

El vocablo empleado ha sido, por lo menos, polémico, en tanto la doctrina y jurisprudenciano es pacífica sobre lo que debe entenderse por "ofendido".

Algunos autores señalan que corresponde ingresar al proceso penal como querellante al"ofendido" penalmente, es decir, a la persona física que constituye el sujeto pasivo del delito: la víctima; en este supuesto ambos conceptos se equiparan (ofendido y víctima) y sólo se otorga elcarácter de querellante a la persona física ("Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia deSanta Fe", Comentado, ley 12734, Erbetta, Orso, Franceschetti y Chiara Díaz, Rosario, Ed. Zeus,pág. 238; en igual sentido, Creus, Carlos, "Derecho procesal penal", Ed. Astrea, Bs. As., 1996,pág. 255). Otros, en cambio, realizan una distinción entre ambos conceptos: víctima alude al sujetopasivo del delito, mientras que ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro porel ofensor, haciendo hincapié que en la mayoría de los casos coinciden, pero pueden presentarsesituaciones donde víctima y ofendido sean personas diferentes (Franceschetti-Gamba, "Elquerellante", Ed. Nova Tesis, Buenos Aires, 2010, pág. 177).

Maier, alude a que en el procedimiento penal, por lo demás, se menciona a quien ha sufridoel daño del hecho punible como "ofendido"; en el derecho penal, en cambio se lo nombra como "víctima". Ambas denominaciones son, sin embargo, utilizadas como sinónimos (Maier, Julio B.,"La víctima y el sistema penal", en la obra colectiva "De los delitos y de las víctimas", Ed. Ad. Hoc,Bs. As. 1992, pág. 192).

Siguiendo este muestreo doctrinal, se afirma que ante previsiones normativas similares alas de nuestro Código Procesal, se impone un examen sobre la naturaleza y características delhecho que constituye el objeto de la imputación, con el fin de establecer si se evidencia lacondición del pretensor de ser el "ofendido penalmente" (FERRER, Carlos, "El querellanteparticular en el C.P.P. en Córdoba", en Pensamiento Penal y Criminológico, año II, nh 2, Ed.Mediterránea, Córdoba, 2001, p. 58); agregando que ofendido penalmente es quien porta en elcontexto concreto el bien jurídico protegido por la norma penal de prohibición o de mandatopresuntamente infringida (MAIER, Julio B.J. Derecho Procesal Penal -II Parte General. Sujetosprocesales-, Editoriales del Puerto, Bs. As., 2003, p. 681. En sentido similar: BALCARCE, Fabián I. "El querellante particular en la legislación procesal cordobesa", en En torno al querellanteparticular, Advocatus, Córdoba, 2003, p. 96) y que tal concepto permite la admisión comoquerellante particular a quien, frente a la supuesta comisión de una conducta ilícita cuya definiciónlegal no lo erige directamente como titular del bien jurídicamente protegido según lasistematización del Código Penal, ha sido sin embargo afectado real y directamente en un bienjurídico individual, situación que con bastante frecuencia se da en los delitos de ofensa compleja(FERRER, Carlos, ob. cit., p. 58).

Claría Olmedo, en similar orientación, define al "ofendido" como el titular del bien jurídicotutelado que el hecho delictuoso ataca poniéndolo en peligro o destruyéndolo; y el "damnificado"es quien por ese hecho sufre un perjuicio por la disminución o destrucción de un bien suyo tutelado por la ley y apreciado económicamente.

Señala el citado autor que las personas jurídicas podrían ser querellantes actuando pormedio de sus representantes necesarios, conforme al artículo 41 del Código Civil y en la medidade su capacidad de derecho...

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