Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Octubre de 2014, expediente 10165/2004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10165/2004

Sala II

AUTOS: “RUIZ EMILIO C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL”

Sent. Int. n 84853

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 265.

El organismo administrativo se agravia por el modo en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios practicada a favor de la parte actora.

Asimismo, el letrado de la parte actora se agravia por considerar bajos los honorarios que le fueran regulados.

Ahora bien, respecto a las costas cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió el criterio adoptado en los autos “ARISA ANGEL HUMBERTO C/ANSES”, (sentencia del 3 de Abril del 2001) al establecer en la causa “RUEDA, ORLINDA C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL

(sentencia del 15 de abril de 2004) que si bien el art. 21 de la Ley 24.463,

establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente.

Por lo tanto, corresponde imponer las costas a la vencida,

confirmándose en consecuencia lo dispuesto en primera instancia.

En torno a la queja sobre la regulación de honorarios al letrado de la parte actora, teniendo en cuenta la importancia y mérito de la...

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