Resolución 1621/2014

Fecha de publicación24 Octubre 2014
Fecha de disposición15 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32996



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1621/2014Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.309.309/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13 agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del expediente principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1075/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 8 Jornada de Trabajo-Compensación Horaria-Bolsa de Horas, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto sobre el pago de horas extraordinarias, por la normativa aplicable.

Que en relación al período de otorgamiento de vacaciones previsto en la cláusula 14 inciso A) del Convenio de marras, se deja sentado que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que a su vez en virtud de lo dispuesto en los Artículos 31 y 47 del citado Convenio, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el Artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la gratificación pactada en la cláusula 46 del presente y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado al concepto viáticos, conforme surge de lo pactado en las cláusulas 50 y 75 del instrumento bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo en relación a la cláusula 54 se aclara, que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula 56, cabe señalar que resultará aplicable de pleno derecho el texto del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, actualmente vigente.

Que por otra parte en relación con lo previsto en la cláusula 69 inciso D) del convenio de marras, corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.

Que corresponde aclarar que el Anexo C obrante a fojas 55/65 del Expediente Nº 387.154/13 agregado como foja 207 al principal, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 12, 30, 38 y 43, conforme al Acta Complementaria de fojas 277/278 de autos.

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13 agregado a fojas 225 del Expediente Nº 1.309.309/09 obra el Acuerdo suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que a fojas 219/221 de auto, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 159 de fecha 15 de abril de 2013, que declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los instrumentos sujetos a homologación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.309/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 225, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.309/09 y el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13, agregado al principal como foja 225 al Expediente Nº 1.309.309/09.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1075/09 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.309/09

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/54 y 66/68 del expediente 387.154/13 agregado al expediente principal como foja 207 y a fojas 277/278 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 7/9 del expediente 1.562.254/13 agregado como fojas 225 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1392/14 “E” y 1325/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO...

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