Resolución 549/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 549/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99, las normas regulatorias AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” —Revisión 1— y AR 10.1.1 “Norma básica de seguridad radiológica” —Revisión 3—, el Expediente Nº 02063-01 y el expediente de sanciones ARN Nº 03/12, caratulado “CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L., INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., TECNONUCLEAR S.A. s/incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de sanciones ARN Nº 03/12 se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el punto 12 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear” por parte de la empresa que operaba bajo el nombre CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L., el cual establece que “para operar una instalación o para llevar a cabo una práctica de medicina nuclear, se debe contar con la licencia de operación otorgada por la Autoridad Regulatoria y con un Responsable”, cuya sanción se encuadra en el Artículo 5 inciso a) del Régimen de Sanciones.

Que el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L. contaba con las Licencias de Operación Nro. 21856/0/0/10-11 y 21857/0/0/10-11 para el propósito de realización de prácticas de diagnóstico y tratamiento en medicina nuclear respectivamente, cuyo vencimiento operó con fecha 6 de octubre de 2011.

Que en la inspección realizada por agentes de esta ARN en la instalación del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA S.R.L. —sito en la calle Necochea 675 de la ciudad de Bahía Blanca— que consta en el Acta de Inspección Nº 12133 de fecha 1° de febrero de 2012, se verificó que personal de dicho CENTRO realizaba prácticas con material radiactivo, sin contar dicho servicio de medicina nuclear con las respectivas Licencias de Operación vigentes.

Que, en oportunidad de la inspección de fecha 1° de febrero de 2012 previamente mencionada, inspeccionados los registros de contabilidad de material radiactivo y de pacientes, se constató que el servicio de medicina nuclear estuvo trabajando con material radiactivo (I-131 y Tc-99m) luego del vencimiento de sus Licencias de Operación hasta la fecha de la inspección.

Que asimismo, consta en los registros de las citadas actuaciones que el material radiactivo con el cual se realizaron las prácticas en la instalación del CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR BAHIA BLANCA SRL provino del servicio de medicina nuclear denominado INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., con domicilio de prácticas en la calle Las Heras 164 de la ciudad de Bahía Blanca.

Que de los registros de esta ARN se observa que la empresa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L. es titular de la Licencia de Operación Nro. 22192 para el “uso de fuentes radiactivas no selladas para estudios diagnósticos”, con lugar de prácticas registrado en la calle Las Heras 164 de la ciudad de Bahía Blanca.

Que, en la etapa de investigación se constató que la empresa TECNONUCLEAR S.A. realizó distintas entregas de I-131 a la empresa INSTITUTO MEDICINA NUCLEAR DE BAHIA BLANCA S.R.L., en cantidades que no se correspondían con la actividad máxima permitida para diagnóstico en esa Licencia de Operación Nro. 22192, por parte de la empresa TECNONUCLEAR S.A. —entregas de fecha 18 y 25 de octubre; 1°, 8, 15 y 22 de noviembre; y 19 de diciembre de 2011—.

Que, constituyendo los hechos previamente mencionados una infracción a la normativa regulatoria vigente, se investigaron las circunstancias de hecho de las irregularidades previamente referidas y su posible conexión con otras infracciones a la normativa regulatoria vigente.

Que, en ese sentido, el titular de las Licencias de Operación Nro. 21856 y 21857 —que operaba bajo el nombre CENTRO DE MEDICINA...

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