Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 21 de Octubre de 2014, expediente 57182/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57182/2012

AUTOS: “CAPDEBOSCQ CARLOS SEBASTIAN C/MAPFRE ART S.A. Y OTRO S/LEY

24557”

Sent. Int. N :84826

Buenos Aires,21 de octubre de 2014

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta 17,60% de incapacidad laboral como consecuencia del accidente de trabajo denunciado.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200 reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central. En el art. 1 establece que el apelante deberá

constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 2 dispone que esas diligencias deberán practicarse ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social a sus efectos.

El escrito de expresión de agravios presentado por el apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

En tales condiciones, el titular no ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad,

mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limita a efectuar consideraciones genéricas...

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