Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Octubre de 2014, expediente 72414/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:72414/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 163798

AUTOS: "SUBLIM MANAGEMENT S.A. C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

–D.G.

  1. S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”.

    BUENOS AIRES, 22 de octubre de 2014

    LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

    I- Contra la resolución del organismo fiscal n° 1032/11 (226/27) que desestimó la impugnación presentada por la parte actora y, en consecuencia, confirma el cargo oportunamente formulado, se dirige el recurso de apelación de fs. 239/258.

    II Previo a la remisión de las actuaciones, a fs. 331 obra informe del ente recaudador que da cuenta que el apelante no acreditó el depósito de la deuda, según lo preceptuado por el art. 15 de la ley 18.820, cuestión que habrá de ser analizada liminarmente de manera de dilucidar la admisibilidad formal del remedio intentado.

    II- Así las cosas cabe precisar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas: 288:287;

    296:57 entre otros), existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN., Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado; ídem M.H.S.A. s/Impugnación actas de inspección”, sent.

    del 25.3.86, y específicamente, dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, consid. IV), el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38; 261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación, o cuando la deuda fuera inexistente (Fallos 288:287, consid. 10 y sgtes.).

    Estimo en tal sentido, que el informe contable acompañado a fs. 259/277, dan real cuenta de la imposibilidad de pago del recurrente, en relación a la deuda que se le reclama; encuadrando en consecuencia su situación dentro de la primera de las hipótesis de excepción reseñada por el Alto Tribunal de la Nación, por lo que estimo que cabe considerar como formalmente admisible al recurso de apelación interpuesto.

    En lo que hace al fondo de la cuestión planteada, surge de autos, que el organismo fiscal, determino multa al recurrente en concepto de falta de aportes y contribuciones de la seguridad social, en relación a cinco modelos profesionales (A.S., M.B.C., M.B.B., A.S. y...

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