Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Octubre de 2014, expediente 114251/2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:114251/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 163796 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

ALCALDE YOLANDA DOLORES C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY

24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4

de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad laboral del 38,40% de la total obrera ; razón por la que se denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 77 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado de invalidez que aqueja a la actora.

Del informe médico producido se desprende que la Sra. Alcalde se halla afectada por:

agudeza visual con corrección OD/OI, diabetes mellitus estadio III, hipertensión arterial estadio III e hipoacusia bilateral que le producen una incapacidad laboral total del 61,12% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo interviniente impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, más aún cuando el perito actuante especificó que la paciente no presenta aptitudes psicofísicas con su actual minusvalía de pasar exitosamente un examen preocupacional, para ingresar al mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66%

no es un requisito...

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