Sentencia nº 285046 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte N° B-285046/2013 caratulado: “APREMIO

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ VARGAS FLORENTINO

ERMETASIO Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs 04 se presentó el DRA. N.C.A. en nombre y

representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la

presente demanda de Apremio en contra de la SR. VARGAS FLORENTINO ERMETASIO

por el cobro de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

Que citado de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo

excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el

vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el

mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de

demanda, corresponde aplicar al monto demandado la Tasa Activa que cobra el Banco de la

nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora

y hasta su efectivo pago, conforme el fallo del S.T.J. (L.A. N° 40 F° 202/205 N° 72 de fecha

17/04/97) en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad int. En Expte. N° 3414/96…”

Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.”.

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo

dispone el Art 102 del C.P.C.

Que para la regulación de honorarios profesionales debemos tener en cuenta las

disposiciones establecidas por los Arts. 4, 6, 15 y cc de la Ley de Aranceles Profesionales

para Abogados y Procuradores de la Matricula y consecuentemente con él y tomando como

base el monto ejecutado de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), correspondiente fijar para

el/la DRA. N.C.A., la suma de PESOS VEINTINUEVE CON

40/100 CTVOS ($ 29,40).

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la

Ley N° 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia

de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN

    SALVADOR DE JUJUY en contra de VARGAS FLORENTINO ERMETASIO hasta

    hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS

    DOSCIENTOS ($ 200,00), con más el interés, que surge de aplicar la Tasa...

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