Sentencia nº 17385 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
LIBRO: FOLIO:
AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte N° C-017385/2013 caratulado: “APREMIO
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MIRANDA GUILLERMO Y
CONSIDERANDO:
Que, a fs 04 se presentó el DRA. N.C. en nombre y representación de la
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda
de Apremio en contra de la SR. M.G. por el cobro de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100.- ($ 455,00).
Que citado de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo
excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el
vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.
Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el
mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.
Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de
demanda, corresponde aplicar al monto demandado la Tasa Activa que cobra el Banco de la
nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora
y hasta su efectivo pago, conforme el fallo del S.T.J. (L.A. N° 40 F° 202/205 N° 72 de fecha
17/04/97) en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad int. En Expte. N° 3414/96…”
Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.”.
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo
dispone el Art 102 del C.P.C.
Que para la regulación de honorarios profesionales debemos tener en cuenta las
disposiciones establecidas por los Arts. 4, 6, 15 y cc de la Ley de Aranceles Profesionales
para Abogados y Procuradores de la Matricula y consecuentemente con él y tomando como
base el monto ejecutado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
00/100.- ($ 455,00), correspondiente fijar para el/la DRA N.C.A., la
suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CTVOS ($ 57,33).
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la
Ley N° 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia
de Jujuy:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY en contra de M.G. hasta hacerse el acreedor
de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON 00/100.- ($ 455,00)...
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