Resolución Nº 323/PJCABA/PJCABA/14

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad AutÓNoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

VISTO:

el Expediente DCC N° 194/14-0 caratulado "D.C.C. s/ Adquisición de Sistema de

Detección de Incendio"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 301/2014 se autorizó el llamado Contratación Menor N°

23/2014 que tiene por objeto la adquisición, provisión y puesta en funcionamiento de

un sistema de detección de incendio para el edificio sito en Beruti 3345 de esta

Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de

Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un

presupuesto oficial de treinta mil doscientos cincuenta pesos ($30.250,00), IVA

incluido (fs. 63/70).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento de la

Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la

Contratación en cuestión (fs. 72/73).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de

Comercio (fs. 77/78), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 75/76) y a

diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 79/84).

Por otro lado, se realizó la publicación de la convocatoria en la página de Internet del

Poder Judicial de la Ciudad (fs. 74) y se designó al Sr. Director de Seguridad como

responsable técnico (fs. 85).

Que así las cosas, con fecha 24 de septiembre de 2014 se labró el Acta de Ofertas

Recibidas de la cual surge la presentación de una (1.-) oferta incorporada a fojas

89/90- por parte de la firma Dakari Group S.R.L. por el monto total de cuarenta y siete

mil setecientos noventa y cinco pesos ($47.795,00) (fs. 88).

Que de acuerdo al cuadro elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones y

agregado a fojas 92, la única oferta presentada en el marco de la presente

contratación supera en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el presupuesto oficial de

la misma.

Que luego, se agregó la consulta relativa al estado registral del oferente, efectuada al

Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 91).

Que de los actuados surge que la firma Dakari Group S.R.L. no presentó la

declaración jurada de aptitud para contratar (v. fs. 93).

Que no obstante ello, previa continuidad del trámite, se solicitó intervención a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 94).

Que entonces, mediante Dictamen...

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