Resolución Nº 1.666

EmisorOsep
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 1.666

Mendoza, 2 de octubre de 2014

Visto:

el Expte. Nº010184-S-2014 caratulado: "Subdirección de Presupuesto - presenta proyecto de modificación de la Resolución Nº1883/2009 del H. Directorio" y su acumulado Expte. Nº015009-A-2014 caratulado: "Asuntos Jurídicos - ref. modificación Resolución Nº1883/2009" y

CONSIDERANDO:

Que por la presente pieza administrativa, la Comisión que se encuentra abocada al desarrollo del denominado proyecto de "Simplificación de Trámites" eleva propuesta para la aprobación de un nuevo procedimiento de subsidios.

Que dicha propuesta contiene los requisitos y la metodología de autorización de los subsidios como así también el modo de registración de los mismos, entendiéndose a estos como una ayuda económica para solventar aquellas prácticas y prestaciones médico / asistenciales que no se encuentran incluidas en la oferta prestacional de la Obra Social bajo las categorías de módulos y/o convenidas con prestadores externos, y que enmarcan en lo preceptuado por los Arts. 6º y 7º del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias.

Que se adjunta proyecto de Resolución con sus respectivos Anexos.

Que cuenta con el VºBº de la Dirección de Atención de la Salud sugiriendo agregar que:

• Para aquellos casos en que el afiliado no haya recibido el subsidio, ya sea por falta de concurrencia del mismo para el retiro o por fallecimiento del beneficiario/a, se instrumente un mecanismo de pago al prestador por las prácticas asistenciales efectivamente brindadas.

• Para aquellos casos en que los afiliados cuenten con doble cobertura, se deberá iniciar a través del Área de Recupero la tramitación pertinente.

Que la Asesoría Jurídica / Secretaría Legal y Técnica efectúa las siguientes consideraciones:

• Se ha advertido que en algunas ocasiones los afiliados, por distintos motivos no retiran el importe del subsidio otorgado, lo que provoca inconvenientes en la registración y disponibilidad financiera de la Obra Social, perjudicando a otros afiliados que necesiten peticionar subsidios y a fin de subsanar lo planteado se sugiere incorporar un Artículo que exprese que notificado el subsidio, el afiliado deberá retirarlo en un plazo de treinta (30) días hábiles; cumplido el mismo se tomará como desestimado por parte del beneficiario.

Además de la incorporación citada y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias, en los que se prevé que los servicios que presta la OSEP se realizarán en la medida de las posibilidades técnicos financieras de la Repartición en establecimientos propios y/o oficiales o privados, de lo que resulta que la Obra Social no está obligada a otorgar un porcentaje fijo de cobertura, se sugiere que el otorgamiento de subsidios sea con una cobertura del 50% del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR