Resolución 1692/2014

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1692/2014Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.572.756/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14, agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe con el alcance de representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...

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