MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales del Oeste de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 738/96.

Art. 1°

DENOMINASE Sindicato de Trabajadores Municipales del Oeste de la Provincia de Córdoba, a la entidad Gremial de primer grado, fundada a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres, en la Ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba, que agrupará a todos los Trabajadores Municipales, comprendidos entre las Categorías 1 a 24 de los respectivos Estatutos y Escalafones Municipales, como también a todos los trabajadores temporarios, transitorios, jornalizados o contratados, o de cualquier otra denominación, que en atención a la transitoriedad, naturaleza de su prestación, se vinculan y coadyuvan a la prestación de servicios públicos en las diversas Municipalidades de la zona, de carácter no jerarquizado y con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en la calle Alejo Carmen Guzmán Nº 183 de la Ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba.

Su zona de actuación, estará delimitada por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las Intendencias de la Ciudad de Villa Dolores, y las de las localidades de Salsacate, Villa Cura Brochero, Mina Clavero, Nono, Villa de las Rosas, La Paz, Villa Sarmiento, San Pedro, San José y San Javier y todas aquellas que quieran adherirse en el futuro y que adhieran a los principios de este Estatuto. Su objeto es la de constituir y consolidar la Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que en forma expresa se establecen en el presente Estatuto.

Art. 2°

Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la asociación son:

  1. Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los obreros y empleados municipales en la jurisdicción de...

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