Resolución Nº 439-i-2014

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 439-I-2014

Mendoza, 16 de octubre de 2014

Visto el expediente Nº 3476-I-2014-02627, eh el cual se tramita un proyecto de resolución mediante el cual se propone regular, controlar y fiscalizar la actividad dedicada al Empaque de Ajos en la Provincia de Mendoza, ampliando el marco de aplicación de la Resolución Nº 27-I-2014 y la necesidad de mejorar la calidad y garantizar la inocuidad del ajo destinado a consumo interno y exportación, y

CONSIDERANDO:

Que en vista de que se han constatado la presencia de galpones de empaque de ajo no inscriptos en el registro, y camiones cargados con ajos embalados en galpones que no tienen la debida habilitación de ISCAMen.

Que las exigencias de los mercados nacionales e internacionales resultan cada vez más estrictas y también entendiendo que la inocuidad de los alimentos debe considerarse independientemente del mercado al cuál se destinen, y que toda la actividad frutihortícola está enmarcada en las resoluciones SICOFORH SENASA 637-11, MERCOSUR 80-96 y SENASA 233-98.

Que el registro de galpones de empaques de ajos que lleva a cabo el ISCAMen desde el año 1998 con el objeto de lograr un fortalecimiento en la comercialización en el mercado interno e internacional de la producción de ajos de la Provincia de Mendoza, ha redundado en un ordenamiento satisfactorio del rubro y está en condiciones de ser ampliado al conjunto de todos los empaques de ajo independientemente que comercialicen fuera o dentro de la Provincia.

Qué la aplicación de la Resolución Nº 27-I-2014 logró grandes avances en la calidad e inocuidad del proceso de manipulación de ajos de los empaques inscriptos en el registro de ISCAMen.

Que se han detectado falencias en el seguimiento del ajo descarte del proceso de embalaje que se suele utilizar para productos industriales de consumo humano, y que debería conservar la inocuidad en todo el proceso.

Que la Ley Nº 6333 en su Art.4º, expresa que ".... tiene por finalidad optimizar las condiciones agroecológicas de la Provincia de Mendoza, mejorando la sanidad y calidad de los productos vegetales y animales producidos y/o consumidos en el territorio provincial, aumentando sus posibilidades competitivas a nivel nacional e internacional .......".y en su Art. 11º, expresa que "...toda persona física o jurídica que en forma permanente o transitoria se dedique a la actividad agropecuaria, ya sea ésta de producción, transporte o venta de ganados o plantas, a la elaboración, extracción, transporte venta de productos o subproductos de origen animal o vegetal, está obligada a prestar toda la colaboración necesaria al personal técnico y/o inspectores encargados de aplicar o fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.

Que el instrumento legal citado en el considerando precedente, en su Art.18º, Inc. m), faculta al ISCAMen a crear y organizar registros que faciliten sus funciones de contralor sanitario, siendo coincidente con lo preceptuado en el Art. 4º del Decreto Nº 1508/96, el cual otorga a las inscripciones que se efectúen en los mismos, carácter obligatorio y renovable anualmente en las condiciones que se fijen al respecto.

Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) es el ente competente para el dictado de la normativa requerida, y dentro de los límites establecidos por los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º Inc. a) 11º, 12º, 15º, 18º Incs. m) y p), 22º Inc. k) y 35º ap. 4to de la Ley Nº 6333 y Arts. 1º, 2º, 3º, 14º, 22º Inc. a) y 23º Inc. a) y última parte de este artículo del Decreto Nº 1508/96, y teniendo en cuenta que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza, es el organismo de aplicación de todas las normas que hacen a la materia fitozoosanitaria, así como las normas de carácter nacional a las que se adhiere (Art. 6º- Ley Nº 6333) y está también facultado para dictar la normativa complementaria (Art. 18º Inc. p); y Art. 1º del Decreto Nº 1508/96).

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 17º, 18º Incs. m), n) y p), 22º y 27º de la Ley 6333; y Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 14º, 22º Inc. a), 23º (última parte), Decreto Nº 1508/96 y Decreto Nº 2519/13,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMen)

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS CONDICIONES

GENERALES.

Artículo 1º

Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán a todas las personas, físicas y/o jurídicas, de carácter público y/o privadas, que desarrollen tareas vinculadas con el empaque de ajo.

Artículo 2º

A los fines de la presente Resolución, y de las normas complementarias que ISCAMen emita y/o aplique, se entenderá por "Empaque de Ajo" como la actividad de acondicionamiento de dicho producto, destinado a consumo humano en cualquier modalidad comercial (bolsas, cajas, ristras, etc.), y en donde se realicen todas y/o algunas de las actividades que de un modo meramente enunciativo a continuación se mencionan: acopio de...

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