Resolucion N° 262

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

RESOLUCION N° 262

Mendoza, 9 de octubre de 2014

Visto el expediente N° 5-S-2013-18007, relacionado con la Manifestación General de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: "Parque Fotovoltaico Valle Solar I"', el que se emplazará en el Parque Industrial del Departamento de Luján de Cuyo, propuesto por la Empresa Valle Solar I S.A., con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 306/307 obra copia de la Resolución N° 42/13, que autorizó el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia; y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de este Ministerio como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que por la antedicha resolución se designó a la Maestría en Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16° del Decreto N° 2109/1994 y a las Direcciones de: Protección Ambiental; Recursos Naturales Renovables; Municipalidad de Luján de Cuyo y Ente Provincial Regulador Eléctrico, como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales de sus respectivas incumbencias, según lo dispuesto en el Artículo 17° del citado decreto.

Que a fojas 308/319 obra Dictamen Técnico elaborado por la Maestría en Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo; y a fs. 324/338 los Dictámenes Sectoriales de los Organismos designados mediante el Artículo 5° de la Resolución N° 42/13, presentados de conformidad con los plazos señalados en dicho artículo.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31° de la Ley N° 5961 y modificatorias, 18° del Decreto N° 2109/1994 y 7° de la Resolución N° 109-AOP-1996, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las Organizaciones no Gubernamentales interesadas y al Público en General.

Que en virtud de lo dispuesto en los Artículos 33° de la Ley N° 5961 y modificatorias y 19° del Decreto N° 2109/1994, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública, el Proponente...

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