Sentencia nº 26997 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIN, GAITAN, BERMEJO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 26.997

Fojas: 98

San Rafael, 29 de julio de 2014.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos n° 26.997/60.394, caratulados: “BONINO, R.C. Y OT. C/ ROLDÁN, EDUARDO AURELIO P/ EJEC. DE HONORARIOS”, originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 95, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Antecedentes y recurso:

    1. - Los Dres. R.C.B. y M.A.R. promovieron ejecución de honorarios en contra del señor E.A.R. por cobro de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL OCHOCIEN-TOS OCHENTA (U$S 6.880,00) correspondientes a regulaciones efectuadas a favor de los ejecutantes en los Autos Nº 58.719, caratulados: “E.A.R. en Jº 36.658 ‘Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A. c/ Roldán Eduardo A. P/Ejecución Típica’ p/Incidente” y en los Autos Nº 36.658, caratulados: “Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsión Social S.A. c/ Roldán Eduardo A. P/Ejecución Hipotecaria”.

      Solicitaron que los montos reclamados fueran pesificados al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

    2. - Requerido de pago el demandado compareció y opuso, en primer lugar, excepción de prescripción en contra de los honorarios reclamados que habían sido re-gulados en los citados autos Nº 36.658 por el monto total de U$S 2.700,00.

      En segundo término, sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por la Ley 6586, que introdujo un agregado en el art. 5 de la Ley 6523, el capital reclamado por honorarios y los intereses correspondientes debían ser reducidos en un 30%.-

    3. - Se corrió a los actores traslado de las defensas opuestas por el ejecutado, contestándolo a fs. 45/46.

      Respecto de la excepción de prescripción formularon expreso allana-miento y solicitaron que las costas por dicho planteo fueran impuestas en el orden causado, citando doctrina y jurisprudencia en abono de tal pretensión.

      Por otro lado, se opusieron a la aplicación al caso de autos de lo dis-puesto por el art. 5 de la Ley 6523 por cuanto las regulaciones de honorarios ejecutadas se encuentran firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

    4. - A fs. 52/54 la Juez a quo dictó sentencia resolviendo, en primer término, hacer lugar a la excepción de prescripción parcial opuesta por el ejecutado por la suma de U$S 2.700,00 teniendo en cuenta el allanamiento formulado por los actores (puntos 1º de los considerandos y I.- de la parte dispositiva).

      En segundo término hizo lugar a la ejecución por las regulaciones no prescriptas (por un total de U$S 4.180,00), rechazando la aplicación a las mismas de la limita-ción prevista en el art. 5 de la Ley 6583 por gozar las regulaciones ejecutadas del atributo de la cosa juzgada.

      Asimismo, dispuso que –teniendo en cuenta la pesificación solicitada por los actores y las disposiciones cambiarias que establecen la prohibición de compra de moneda extranjera- correspondía ordenar la prosecución de la ejecución por el monto recla-mado en dólares, debiendo procederse a la pesificación del mismo al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de su efectivo, pago, lo que será determinado en la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses legales a tasa activa desde la fecha de las regulaciones de honorarios ejecutadas en autos (puntos 2º de los considerandos y II- de la parte dispositiva).-

      Respecto de las costas dispuso imponerlas al ejecutado en cuanto prosperó la demanda y en el orden causado en la parte que se rechazó al acogerse la defensa de prescripción (punto III- de la parte dispositiva). Para así resolverlo consideró que resulta de aplicación el inc. V- del art. 36 del C.P.C. atento el allanamiento efectuado por los actores a la defensa opuesta por el accionado (segundo párrafo del considerando 4º).-

      Finalmente, procedió a regular los honorarios de los profesionales in-tervinientes en autos, declarando aplicables los arts. 2, 3, 7, 18, 31 y conc. de la Ley 3641.-

    5. - Fundamentos del recurso del demandado (fs. 63).-

      Al fundar su recurso el demandado a fs. 67/71 se agravia en primer término en cuanto la sentencia lo condenó a pagar la suma de U$S 4.180,00, disponiendo que el mismo debe ser pesificado al tipo de cambio vendedor del B.N.A. al momento del pago, con más los intereses legales calculados a la tasa activa, por aplicación del P. “Aguirre”. Afirma que tal decisión es incoherente y tiene consecuencias ilegítimamente gravosas para el deudor, dado que condena a aplicar a una suma expresada en dólares una tasa activa prevista para obligaciones en moneda de curso legal, nacional, pesos.

      Expresa que, eventualmente, podría haberse ordenado la pesificación del capital condenado a pagar a la fecha de la sentencia y desde allí aplicar intereses legales, pero jamás aplicar una tasa –activa o pasiva- prevista para calcular intereses sobre moneda nacional, a un capital expresado en una moneda “dura”, que no sufre devaluación.

      Sostiene, entonces, que debe imponerse el pago de intereses calcu-lados a una tasa que corresponda a la moneda que se condena a pagar (dólares) desde la fecha de la regulación de los honorarios.

      Peticiona que la determinación de los intereses que deba pagar su parte sea lo menos gravosa posible, sin perder de vista que los honorarios que se reclaman provienen de un proceso promovido por el Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión Social S.A., a los que corresponde la aplicación de la Ley 6586, en particular el art. 5. Sostiene que los procesos promovidos por dicho organismo provincial en contra del Sr. R. han sido cancelados y a los honorarios no se les aplicó la normativa referida.

      En segundo término se agravia por cuanto la Juez a quo aplicó en el orden causado las costas correspondientes a la excepción de prescripción opuesta por su parte, la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR