Sentencia nº 50135 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Agosto de 2013

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.135

Fojas: 849

EXPTE. Nº 166.104/50.135 CARATULADOS: “PERVIU, J.A.P. P/ SUCESION."

M., 9 de Septiembre de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 847 la perito contadora por sí interpone recurso de aclaratoria en contra de la resolución de fs 843 y vta. Solicita que se explicite cual es la operación , el cálculo matemático mediante el cual se llega al importe de la regulación de honorarios de $283 a su patrocinante. Entiende que no es suficiente con la remisión a las normas arancelarias aplicadas sino se demuestra la correspondencia exacta entre las pautas adoptadas y la concreta regulación numérica.

    Solicita se invierta la regulación de los honorarios del Dr. H. quien resultó vencedor en el incidente.

  2. Que no siendo parte interesada la perito contadora en la apelación que nos ocupa, no corresponde acoger el recurso de aclaratoria interpuesto por su parte por carecer de interés y legitimación para ello.

  3. No obstante lo dicho el Tribunal de oficio puede corregir errores materiales, subsanar omisiones de pronunciamiento o aclarar conceptos oscuros en autos y sentencias mientras no hayan sido notificados (art. 132 del C.P.C.).

    Por ello, resulta necesario modificar la parte resolutiva del dispositivo I de la Resolución de fs843 vta de fecha 19 de agosto de 2014, toda vez que se ha cometido un error material involuntario al consignar invertidos los montos de los honorarios que corresponden a los profesionales intervinientes, a fin de subsanar el error material que se incurrió, y de esa forma corresponder los montos indicados en los considerandos con los del resuelvo.-

    Por las consideraciones precedentes y normas legales citadas, el Tribunal

    RESUELVE:

    I- Modificar el dispositivo I de la Resolución de fs 843 de autos de...

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