Sentencia nº 22464 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-022464/14, caratulado: "S. ab intestato PANTOJA LEAÑEZ, Rosaura",

RESULTA :

Que a fs. 5 se presenta la señora L. delV.A., con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., promoviendo la apertura del Sucesorio de Rosaura PANTOJA LEAÑEZ, DNI.18.745.231, fallecida el 15 de enero de 2.014, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs. 11 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.20/26).

Que a fs. 29 se presenta la Dra. S.G., apoderada de N.C. y R.I.A..

Que a fs. 32 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 40.

Que a fs. 48 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.2, se acredita el fallecimiento de la causante Rosaura PANTOJA LEAÑEZ, de estado civil viuda, fallecida el 15 de enero de 2014 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que con los instrumentos de fs.3, 35 y 36 se acreditan losl vínculos filiales de L. delV., N. delC. y R.I.A. con la causante.

Que a fs.40 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 45, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RE...

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