Resolución 783/2014

Fecha de la disposición10 de Octubre de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 783/2014Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia, que resulten necesarios.

Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de administrar los servicios aeroportuarios brindados en los Aeródromos.

Que la normativa señalada en el Visto exige a las autoridades competentes, en cada uno de los Aeropuertos Públicos Controlados y No Controlados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, disponer y suministrar la prestación de servicios médicos adecuados.

Que el Artículo Nº 43 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 establece que la jornada laboral no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).

Que el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la autoridad de cada jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad.

Que el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia que se desempeñan en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país, donde la ANAC presta servicios de sanidad, tienen un régimen diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las CIENTO VEINTE (120) horas mensuales.

Que el personal de planta permanente de la ANAC, realiza en promedio, una jornada laboral de OCHO (8) horas diarias lo que resulta una carga mensual de CIENTO SESENTA (160) horas, que se encuentra dentro de los parámetros establecidos entre el mínimo y máximo dispuesto por el Artículo Nº 43 del Decreto citado en el primer Considerando.

Que en atención al régimen especial, que desde hace tiempo, viene realizando el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia, se hace necesario reglamentar la cantidad de guardias mensuales que deben ser cumplidas para alcanzar los rangos de horas laborables establecidos por el mentado Artículo, sin que ello implique una modificación que menoscabe sus derechos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos...

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