Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 766. XLIII
Actor: Latronico Hernan
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Id. vLex: VLEX-52257739
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Competencia N° 766. XLIII.
Latrónico, Hernán s/ infracción ley 23.737.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paraná, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Penal de Menores de la ciudad entrerriana. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VO
Competencia N° 766. XLIII.
Latrónico, Hernán s/ infracción ley 23.737.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1°) Que la presente contienda de competencia se suscitó entre el Juzgado Federal y el Juzgado Penal de Menores de Paraná, provincia de Entre Ríos, en la causa iniciada por infracción a la ley 23.737.
2°) Que el magistrado federal que intervino en la causa, tomando en cuenta la edad de uno de los imputados CHernán Latrónico tenía 16 años al tiempo de la ocurrencia del hechoC se declaró incompetente con base en que la justicia de menores, como fuero especializado, era el ámbito más adecuado para atender el interés superior. Por su parte, la jueza de menores, no aceptó la competencia en virtud de lo establecido en el art. 34 de la ley 23.737 (fs. 37/38). Con la insistencia del juez federal (fs. 42/44) quedó trabada esta contienda.
3°) Que a la justicia federal le corresponde el conocimiento prioritario de estos hechos conforme lo establecido en el art.
34 de la ley 23.737 Csustituido por ley 26.052C (Competencia N1 130 XLII "Echevarría", Fallos: 329:
6047), máxime cuando en la provincia de Entre Ríos no se encuentra aún vigente la ley de adhesión que le permitiría asumir la competencia respecto de los delitos allí mencionados.
4°) Que, además, el magistrado federal está en condiciones de alcanzar la protección integral de los derechos del niño (Fallos:
315:752; 322:328; 323:2388 y 329:1609) aplicando los principios que se derivan en materia internacional a favor de los menores.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Paraná, al que se le remitirá.
Hágase saber al juzgado penal de menores de la mencionada
ciudad entrerriana. CARMEN M. ARGIBAY.
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