Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº L. 521. XLIV
Actor: Lopez Jose Maria
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
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Id. vLex: VLEX-52256899
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L. 521. XLIV y otros.
RECURSOS DE HECHO
López, José María c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Autos y Vistos: 'López, José María c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'; L.520.XLIV "López, María Esther c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo"; M.915.XLIV 'Mendez, Paula c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'; R.667.XLIV 'Riba, Gladys Ilda c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo'".
Considerando:
Que en atención a lo manifestado por los recurrentes corresponde tener desistidas las presentes quejas.
Por ello, se tienen por desistidas las quejas. Notifíquese, y habida cuenta del incumplimiento de las intimaciones que se les cursara, y en forma previa al archivo de las causas, intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, hagan efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 2/07, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISI
L. 521. XLIV y otros.
RECURSOS DE HECHO
López, José María c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.
DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY.
Autos y Vistos:
Por no haberse efectuados los depósitos pertinentes, tras las intimaciones practicadas por Secretaría, corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos y, en consecuencia, tener por no presentadas las quejas.
Tal conclusión torna inoficioso pronunciarse acerca de los desistimientos formulados por los recurrentes.
Por ello, se tienen por no presentadas las quejas. Notifíquese y archívense. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.
ARGIBAY.
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