Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº M. 397. XLIV
Actor: Maldonado Ernesto Andres y Seyahian Jose Alberto
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Id. vLex: VLEX-52256701
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M. 397. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Maldonado, Ernesto Andrés y Seyahian, José Alberto s/ causa n° 9102.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por José A.
Seyahian en la causa Maldonado, Ernesto Andrés y Seyahian, José Alberto s/ causa n° 9102", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art.
14, 11 párrafo de la ley 23.737 Ccausa n1 28/05C", resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto. RI- CARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISI
M. 397. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Maldonado, Ernesto Andrés y Seyahian, José Alberto s/ causa n° 9102.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por José A. Seyahian, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Federico G. Figueroa y Jorge Alberto Cicarolo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IC.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 4.
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