Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº G. 1794. XXXIX
Actor: Garay de Zurita
Demandado: Santiago Del Estero, Provincia De
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Id. vLex: VLEX-52246938
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G. 1794. XXXIX.
ORIGINARIO
Garay de Zurita, María Alba Asteria y otro c/ Santiago del Estero, provincia de s/ acción declarativa de certeza.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 253/254 la Municipalidad de San Pedro de Guasayán, de la provincia de Santiago del Estero, solicita que se declare la caducidad de instancia por considerar que desde la providencia del 13 de noviembre de 2003 (fs. 192), hasta la fecha de presentación del planteo en examen (9 de noviembre de 2004), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiera realizado ninguna actuación apta para impulsar el procedimiento.
Corrido el pertinente traslado la actora no lo contesta.
2°) Que el planteo efectuado debe admitirse.
En efecto, durante el lapso señalado se ha cumplido el plazo de perención previsto en la norma citada, sin que se haya realizado acto alguno al que se le pueda atribuir carácter impulsorio del proceso, ya que no tienen esos efectos las actuaciones obrantes entre las fechas aludidas relacionadas con la medida precautoria dictada en estos autos, ni la presentación de la actora de fs. 246, desde que la prosecución del trámite no dependía de la petición allí efectuada, pues el traslado de la demanda solicitado en ese escrito ya se encontraba ordenado a fs. 59.
Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de
la instancia. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: María Alba Asteria Garay de Zurita y Alfredo de Jesús Trejo. Letrados apoderados: Dres. Washington Inca Cardoso (h) y Antonio Calabrese.
Parte demandada: provincia de Santiago del Estero. Dr. Remo Eduardo Terzano. Fiscal de Estado. Letrado patrocinante: Dr. Ramiro Agustín Suaiter.
Municipalidad de San Pedro de Guasayan. Letradas apoderadas: Dras. Graciela Paulina Molinelli y Liliana Rodríguez Elénico. Letrado patrocinante: Dr. Enrique Paixao.
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