Expediente S. 341. XLIV, Desistimiento de 30 de Septiembre 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 341. XLIV
Actor: Scognetti Mateo
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/52244456
Id. vLex: VLEX-52244456

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S. 341. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Scognetti, Mateo c/ Poder Ejecutivo Nacional Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado en el escrito de fs.

64, corresponde tener por desistida la presente queja.

Por ello, tiénese por desistida la presente queja. Notifíquese, y habida cuenta del incumplimiento de la intimación que se le cursara a fs. 62 y en forma previa al archivo de la causa, intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 2/2007, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

DISI

S. 341. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Scognetti, Mateo c/ Poder Ejecutivo NacionalDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:

Por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada por Secretaría, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, desestimar la queja. Tal conclusión torna inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el recurrente.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpuso el recurso: el Banco Santander Río S.A., representado por el Dr. Jacinto M. Sicardi.

Traslado contestado por: Mateo Scognetti, con el patrocinio letrado de la Dra.

Analía Martínez Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5.

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