Expediente A. 327. XLIII, Aclaratoria de 16 de Septiembre 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 327. XLIII
Actor: Aiello Antonio
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-52241233

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A. 327. XLIII.

Aiello, Antonio c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la aclaratoria peticionada resulta improcedente en virtud de las razones expuestas por el Tribunal al pronunciarse el 6 de marzo de 2007 en los autos V.4.XLI "Viegas, Horacio Eduardo c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 330:335), resolución a la que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello se desestima el pedido de aclaratoria. Notifíquese con copia de la resolución mencionada, y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. RICARDO LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpuso el recurso: el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Diego Miguel Novak, con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Inés Fabbretti.

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