Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº G. 2144. XXXIX
Actor: Giampaolo Frncisco
Demandado: Pen Ley 25561 Dtos. 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-52240805
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G. 2144. XXXIX.
Giampaolo, Francisco c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 185/185 vta., el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 214/214 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia.
Que tal planteo debe ser rechazado puesto que el apelante no había sido notificado del auto de concesión de los recursos extraordinarios, y en tales circunstancias, no podía exigirse al recurrente que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos:
328:3283 y sus citas).
Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.
Con costas. Notifíquese y llámese autos para la consideración del recurso extraordinario planteado. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Promovió la incidencia Francisco Giampaolo, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Carlos Caniggia Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Gabriel Robus- tiano Souto y el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.
Marta Eva García
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