Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº J. 281. XLI
Actor: Juzgado de Instruccion n
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Id. vLex: VLEX-52239907
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J. 281. XLI.
RECURSO DE HECHO
Juzgado de Instrucción N1 9 s/ remite actua- ciones - Goya Ccausa N1 26.502-. Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
11) Que contra la decisión de esta Corte obrante a fs. 60 que desestimó el recurso de queja de fs. 28/39 vta., el apelante interpuso recurso de aclaratoria que fue rechazado por el Tribunal a fs. 64. Con posterioridad, la parte promovió un nuevo planteo con idéntica argumentación que fue nuevamente desestimado a fs. 68. Ahora, el doctor Hraste interpone un recurso de revocatoria con argumentos similares a los vertidos en las anteriores solicitudes.
21) Que la insistencia en la reiteración de planteos por completo inadmisibles, estorbando de ese modo la labor del Tribunal y provocando un dispendio jurisdiccional improcedente, debe ser corregida con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58.
31) Que, además, cabe recordar nuevamente que las sentencias de esta Corte Suprema no son susceptibles de recurso o incidente de nulidad (Fallos: 262:34; 291:80; 297:543; 303:241; 310:1001 y 311:1788, entre otros).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 72 y se impone al abogado Daniel Héctor Cesario Hraste la sanción de apercibimiento, haciéndole saber que en caso de incurrir en planteos semejantes se hará pasible de una sanción más severa.
Notifíquese, hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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