Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº T. 135. XLIII
Actor: Tolosa Anibal Guillermo
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-52239771
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T. 135. XLIII.
Tolosa, Aníbal Guillermo c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 162, el Banco Itaú Buen Ayre S.A. y el Banco Central de la República Argentina interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos en los términos del auto de fs. 197. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia.
Que tal planteo debe ser rechazado puesto que los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). A ello cabe agregar, a mayor abundamiento, que en el mencionado auto, se puso expresamente en cabeza de la actora la carga de notificar a las demandadas (conf. fs. 197 vta.).
Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.
Con costas. Notifíquese y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. RICARDO LUIS LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Promovió la incidencia Aníbal, Guillermo Tolosa, por derecho propio, con el patro- cinio letrado del Dr. Fernando Gabriel Mastrandrea.
Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Susana Inés González; Banco Itaú Buen Ayre S.A., representado por el Dr. Héctor O. Rossi.
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