Expediente M. 22. XLII, Sentencia de 20 de Agosto 2008
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº M. 22. XLII
Actor: Manzetti Karina Elida y Otros
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº M. 22. XLII
Actor: Manzetti Karina Elida y Otros
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
Texto
G. 151. XLII. y otros.
Gianelli Elio Y Otra c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ accion de amparo.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los Autos: "G.151.XLII. 'GIANELLI ELIO Y OTRA C/ ES- TADO NACIONAL Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO'; A.1126.XLI. 'ABREGO ROBERTO JOSE C/ ESTADO NACIONAL (PEN) Y OTROS S/ ACCION DE IN- CONSTITUCIONALIDAD'; A.1139.XL. 'ALARCON ISABEL GRISELDA Y ALARCON MARIA DEL CARMEN C/ ESTADO NACIONAL BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S/ AMPARO'; A.1469.XXXIX. 'ALTAMIRANO JULIO E. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR'; A.1654.XLI. 'AHUMADA MANUEL EDUARDO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1654.XL. 'AUSSEIL MARCELINA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/0 S/ AMPARO'; A.1728.XLII. 'ALONZO SILVIA ALEJANDRA C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO'; A.2252.XLI. 'ARABITO MARIA ANGELICA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.2432.XXXVIII. 'AGOSTI ENRIQUE ADRIAN Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; B.326.XLI. 'BELLONE JOSE MIGUEL C/ BBVA BANCO FRANCES S/ INCONSTITUCIONALIDAD'; B.842.XLII. 'BOVA VITO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.33.XLIV. 'CORDOBA ENRIQUE GERMAN C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (COMAFI) S/ AMPARO'; C.1571.XLI. 'CANNELLI MARCELA VIVIANA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO-MEDIDA CAUTELAR-'; C.3026.XXXIX.
'CARBONARI ABEL JOSE Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; C.3178.XLI. 'CABRERA CHRISTIAN ARIEL C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.3320.XLII.
'CASTELLANO PABLO FABIAN C/ P.E.N.-LEY 25.561-DTO. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; D.531.XLII. 'DE LA TORRE NORBERTO C/ P.E.N.
S/ AMPARO'; D.1067.XLII.
'DIANI MARIO C/ PEN S/ AMPARO'; D.1607.XLI.
'DESPERES DE GIGENA GRACIELA ALICIA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA'; F.1591.XL. 'FERNANDEZ NELIDA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.657.XL. 'GONZALEZ DIANA RAQUEL C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.738.XLII.
'GONZALEZ RAUL Y OTROS C/ P.E.N.
S/ AMPARO'; G.1041.XLIII.
'GERMAIN MARIA VERONICA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02
S/ AMPARO LEY 16986'; G.1570.XLI. 'GARCIA ANTONIO Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA'; I.279.XLI. 'IRIBARNE JULIO HECTOR C/ BANCO PATAGONIA S.A. HOY BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. S/ SUMARISIMO'; L.868.XLIII. 'LABOLLITA CRISTIAN GUILLERMO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.22.XLII. 'MANZETTI KARINA ELIDA Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.951.XLII. 'MEDINA MARIANO Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO'; M.2606.XXXIX. 'MIETH PEDRO ALBINO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 214/02 1570/01 S/ AMPARO'; M.3900.XXXVIII. 'MORENA JOSE C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; P.480.XLII.
'PALMUCCI RAUL G.
Y MERCANTI LIBERTARIA C/ PEN - B.C.R.A. S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; P.495.XXXIX. 'PROCONSUMER Y CARDOZO DE COCA HILDA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - BBVA - BANCO FRANCES S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR'; R.207.XL. 'RANDO ANTONIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; R.328.XLIII. 'RAISI ELVIRA FILOMENA Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (PEN MEN) S/ AMPARO'; R.970.XLIII. 'ROMERO HECTOR VALENTIN C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; R.1359.XL.
'RESENDE LUZIA CASSIA C/ PEN-LEY 25561 DTO 1570/01 S/ AMPARO'; R.1464.XXXIX. 'RODRIGO ANGEL REDENTOR C/ EN BCRA Y BCO. FRANCES SUCURSAL SALTA S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR'; R.1950.XLI. 'RATTAGAN MARIA ELENA C/ PEN LEY 25561 -M° ECONOMIA RESOL 9/02 S/ AMPARO LEY 16986'; R.2049.XLI.
'ROMAN ANA MARIA Y OTRA S/ ACCION DE AMPARO-MEDIDA DE NO INNOVAR'; R.2218.XL. 'RAIGADA MIRTA SUSANA C/ PEN M°ECONOMIA S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; S.816.XLIII. 'SARIO JOSE LUIS C/ EN Y OTROS S/ AMPARO - MEDIDA CAUTELAR'; V.403.XLI.
'VILLALBA INES Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO'; V.536.XL. 'VARELA ANA MARIA C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; V.1022.XL. 'VIGIL DE KRECKLER CELIA Y OTRO C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 (GALICIA) S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'; Y.63.XLI. 'YABO NATALIO CARLOS HUGO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; Z.113.XLII. 'ZAPATERO SANDRA KARINA C/ PEN-LEY
G. 151. XLII. y otros.
Gianelli Elio Y Otra c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ accion de amparo.
25561 DTOS 214/02 1570/01 S/ AMPARO LEY 16.986'; Z.323.XLI. 'ZUCAL ELENA BEATRIZ Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Massa" (Fallos:
329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En lo
atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.