Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº J. 256. XL
Actor: Juarez Alicia del Valle
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-52234887
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J. 256. XL.
R.O.
Juárez, Alicia del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.
Vistos los autos: AJuárez, Alicia del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de la prestación, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.
31) Que las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).
41) Que las impugnaciones del jubilado y la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en
Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente ASpitale@, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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