Expediente G. 2005. XLI, Aclaratoria de 12 de Agosto 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº G. 2005. XLI
Actor: Guzman Jose Miguel
Demandado: Pen Ley 25561 y Dtos 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-52230554

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G. 2005. XLI.

Guzmán, José Miguel c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la aclaratoria peticionada resulta improcedente en virtud de las razones expuestas por el Tribunal al pronunciarse el 6 de marzo de 2007 en los autos V.4.XLI "Viegas, Horacio Eduardo c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01- 214/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 330:335), resolución a la que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello se desestima el pedido de aclaratoria. Notifíquese con copia de la resolución a la que se remite, y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Diego Miguel Novak, con el patrocinio de la Dra. Mónica Inés Fabretti

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