Sentencia nº 17433 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2014

PonenteESTEBAN, LORENTE, GRANADOS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.433

Fojas: 168

En la ciudad de Mendoza, a los VEINTISEIS días del mes de MAYO del DOS MIL CATORCE, se reúnen los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE GRANADOS,, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 17.433, caratulados "OVIEDO MARIO RUBEN C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. SA. P/ Enfermedad Accidente”, de los que

RESULTA:

A fs. 24/39 se presenta el Sr. O.M.R. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. SA. por el monto de $ 15.955,39 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante haber aprobado el examen médico de preingreso laboral, con aptitud total física. No refiere antecedentes heredo familiares, ni enfermedades congénitas en lo relativo al Sistema Nervioso Central.

Manifiesta haberse desempeñado en un supermercado de la Ciudad de mendoza, cumpliendo jornadas de 12 a 14 hs. por día.

A continuación describe sus tareas habituales como operario general, destacando que las mismas eran de esfuerzo, en posiciones incómodas y antiergonómicas. Señala que la función específica de cargar y trasladar mercaderías lo obligaba a tener una posición forzada que provoca fatiga y agotamiento de los músculos lo que termina haciendo que la columna soporte todo el trabajo y los esfuerzos.

Señala que comenzó con fuertes dolores en la región lumbar que con el transcurso del tiempo se fueron agravando que lo llevaron hacer numerosas consultas médicas y presentar partes de enfermo con reposo laboral por lumbociatalgia, incluso relata un episodio particular sufrido el día 20/11/2006, que determinó la atención de la ART.

Posteriormente consultó con un médico particular quien ha constatado que el actor padece: lesión lumbar ocupacional post traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas neurológicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos. Las manifestaciones clínicas son positivas con compresión radicular posterior a nivel del 4° espacio intervertebral lumbar, todo lo que provoca en el actor una incapacidad parcial y permanente del 15 % de la total obrera.

A continuación hace un extenso análisis de la conceptualización legal de la enfermedad profesional que dice padecer, lo que lo lleva a analizar el artículo 6 de la ley 24557.

Solicita que se formulen las denuncias correspondientes ante los incumplimientos de la aseguradora, en lo que respecta a la prevención, las prestaciones en especie y la obligación de indemnizar.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la ley 24557 y del Dec. 1278/00 desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. También cuestiona la aplicación del Decreto 659/96.

Aborda además, el tema de la legitimación sustancial pasiva, sosteniendo que la única y excluyente responsable de la situación descripta es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece pruebas.

A fs. 29 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 42/47 comparece PREVENCION A.R.T. S.A. y contesta demanda. En primer lugar declina notificación y opone las Excepciones de falta de Personería, falta de legitimación sustancial pasiva y activa. Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados en la demanda; impugna documental, los rubros y montos reclamados. Solicita integración de Litis con la Superintendencia de Seguros de la Nación. Afirma que de existir las dolencias denunciadas las mismas son de neto corte inculpable. Hace expresa reserva del caso federal. Ofrece prueba.

A fs. 51 se ordena la integración de la Litis con la Superintendencia de Seguros de la Nación.

A fs. 52 el actor contesta el traslado conferido en los términos del art. 47 CPL.

A fs. 56 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 63/66 comparece la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien luego de efectuar algunas consideraciones sobre el Fondo de Reserva y la liquidación de Responsabilidad Patronal ART. SA., opone la Excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y contesta demanda.

A fs. 72 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 74 obra Auto del Tribunal en el que se hace lugar a la Excepción de Falta de Personería.

A fs. 90 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 93 obra providencia del Tribunal en la que declara la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso

A fs. 131 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 143/145 se agrega la pericia médica.

A fs. 154 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 160.

A fs. 163/165 se presenta la parte actora y solicita la aplicación de la ley 26.773, respecto del cual se confiere traslado a la demandada.

A fs. 163 la actora presenta alegatos.

A fs. 165 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 167 se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

  1. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

    El actor denuncia haberse desempeñado como operario general en el supermercado DISCO SA. de la Ciudad de Mendoza. El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación, y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (legajo personal obrante a fs. 106/121).

    En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

    En relación al planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24557 opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 93, con lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

    Los doctores L.L. y DANTE GRANADOS dicen que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. E.E..

  2. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

  3. a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

    En esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisibilidad del reclamo reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias las tareas realizadas en su trabajo.

    Manifiesta el accionante, que se ha visto sometido a posturas incómodas y movimientos repetitivos forzados de la columna vertebral, lo cual se veía agravado por las extensas jornadas de trabajo en las que tenía que cargar objetos de considerable peso y luego transportarlos a distintos lugares. Todo ello le provocó lesiones y dolor que lo obligaron a concurrir a un médico particular que diagnosticó las siguientes secuelas: lesión lumbar ocupacional post traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas neurológicas y radiológicas, con parestesias de...

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