Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº O. 285. XLIII
Actor: Oviedo Carlos Alberto
Demandado: Marcone Elida
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Id. vLex: VLEX-52095994
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O. 285. XLIII.
Oviedo, Carlos Alberto c/ Marcone, Élida.
Buenos Aires, 22 de julio de 2008 Autos y Vistos:
Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Notifíquese y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Alberto Oviedo, con el patrocinio letrado del Dr. Darío Norlis Rodríguez Busso.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 78
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