Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº G. 1992. XXXIX
Actor: Griffa Juan Carlos
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-52095799
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G. 1992. XXXIX.
R.O.
Griffa, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 15 de julio de 2008.
Vistos los autos: AGriffa, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
11) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente ABadaro@ (Fallos:
329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.
21) Que los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley.
31) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por el organismo previsional, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el
lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase. RI- CARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY.
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