Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1376. XLIII
Actor: Cerso Simo Claudio Fabian y Otros
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Id. vLex: VLEX-52095581
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S.C.
Comp.
1376, L.
XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías n° 2 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires y el Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida al secuestro en la localidad bonaerense de Almirante Brown de un semiremolque que poseía pedido de secuestro por haber sido sustraído en la provincia de Santa Fe.
El juez de garantías declinó su competencia a favor de la justicia santafesina que investigaba la sustracción del rodado (fs. 75).
Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que los hechos habrían tenido lugar en extraña jurisdicción (fs. 83).
El juez que previno, luego de constatar que ante los tribunales de Santa Fe se instruía causa por el robo, remitió nuevamente el proceso a esa sede que, finalmente, elevó el incidente a la Corte (fs. 118).
Debo señalar que si bien las copias de la última resolución del magistrado santafesino se encuentran incompletas, considero que ello no es obstáculo para contestar la vista conferida, desde que las demás constancias incorporadas al incidente resultan, a mi modo de ver, suficientes para ese fin.
En tal sentido, entiendo que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para calificar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que habría cometido el prevenido.
En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, (Fa-
llos: 317:499; 325:950 y Competencia n1 1612, L. XXXVII in re "Ayra, Christian Adrián s/ robo", resuelta el 16 de octubre de 2001) especialmente si se repara en que a partir de las constancias agregadas al incidente, no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Competencia n1 1329 L. XXXVII, in re "Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento, resuelta el 16 de octubre de 2001).
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde declarar la competencia de la justicia de Santa Fe, para profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en el departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires (Competencias n1 1634, L. XXXVI in re "Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y n1 2094, L. XXXVII in re "Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Buenos Aires, 14 de julio de 2008.
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EDUARDO EZEQUIEL CASAL.
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