Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 254. XLIV
Actor: Romero Marta
Demandado: Provincia Seguros Art
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Id. vLex: VLEX-52095577
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"ROMERO MARTA C/PCIA SEGUROS ART S/DS Y PS" S.C. Comp. 254, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 11 discuten en torno a su competencia para conocer en el expediente donde la actora, promovió demanda contra Provincia A.R.T. solicitando los daños y perjuicios ocasionados por la deficiente atención médica brindada por la aseguradora de riesgos del trabajo, que le ocasionó la secuela incapacitante que afirma poseer; fundamentó su derecho en los artículos 39 de la ley 24.557 y en el decreto n° 491/97 (fs. 19/23, 306/307 y 339/341).
La Cámara Civil confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia con fundamento en que la acción planteada se basaba en los presuntos daños causados por la relación laboral. En consecuencia, consideró competente a la justicia del trabajo.
Por su parte, el Magistrado laboral, se inhibió con apoyo en los artículos 19, 20 y 21 de la 18.345, por considerar no incluido en estas normas el supuesto de autos (v. fs. 339/341).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a V.E., en el marco del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n°1285/58, en la versión de la ley n° 21.708.
-II-
V.E. tiene dicho que a fin de determinar la competencia se debe atender a la exposición de los hechos efectuada en la demanda y en la medida que se adecúe a ellos, al derecho
que se invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos:
323:3284; 324:2592; entre otros). Reitero, que del escrito de inicio se desprende que el accionante formalizó un planteo contra la aseguradora de su empleador requiriendo una indemnización civil por mala praxis médica (ver fs. 19).
En consecuencia, estimo que en el presente proceso no media conflicto entre el trabajador y su empleador, ni -prima facie- posee influencia decisiva para la solución del caso la determinación de cuestiones vinculadas directamente con aspectos del derecho laboral (ver arts. 20 y 21 de la L.O.).
En ese orden, cabe puntualizar, que el Alto Tribunal tiene dicho que corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y no a los jueces del trabajo conocer en los casos en que se demanda una indemnización civil respecto de los profesionales médicos y sus principales (v.
Fallos 325:905 y, más recientemente S.C. Comp. 1438, L. XLI "Guaymas, Gabriela c/ Operadora de Estaciones de Servicios S.A. s/ daños y perjuicios", sentencia del 14 de febrero de 2006).
Por lo expuesto, soy de opinión, que la presente causa continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 43, a donde deberá remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 11 de julio de 2008.
Marta A.Beiró de Goncalvez Es copia
"ROMERO MARTA C/PCIA SEGUROS ART S/DS Y PS" S.C. Comp. 254, L. XLIV Procuración General de la Nación
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