Expediente C. 383. XLIV, Dictamen de 04 de Julio 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 383. XLIV
Actor: Dagnino Nadia Solange
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Id. vLex: VLEX-52095470

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Dagnino, Nadia Solange s/estafa S.C.

Comp. n° 383 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 14 y el Juzgado de Garantías N1 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de los hechos denunciados por Nadia Solange Dagnino, quien dijo haber tomado conocimiento de que personas desconocidas habrían contraído diferentes deudas a su nombre, para lo cual habrían utilizado documentación falsa.

Agregó, que una de ellas responde a la obtención de un préstamo personal, otorgado por "C&A Argentina", que nunca contrajo, pese a aparecer como morosa en los archivos de la organización "Veraz S.A." (ver fojas 4/6 y 7/8).

El magistrado nacional, de conformidad con el dictamen fiscal, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia local respecto de ese hecho, con base en que aquella operación habría tenido lugar en una sucursal de la firma ubicada en Martínez, provincia de Buenos Aires (fs. 8/8 vta.).

El juez de garantías, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 10/11 vta.).

Devuelta las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

13/13 vta.).

En mi criterio, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrar los hechos en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa requiere, y de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos 303:

634; 304:949 y

:275).

Según mi parecer, esos requisitos no se encuentran presentes en el caso, pues los elementos agregados al incidente resultan exiguos para ensayar con razonable certidumbre una precisa calificación delictiva, que tampoco ha sido efectuada por el juez nacional en su declinatoria de fojas 8/8 vta.

(conf. Competencia n1 1597, L. XXXIX in re "Unión de Trabajadores y Empledos para la Vivienda s/ estafa", resuelta el 29 de junio de 2004).

En mi opinión, tales deficiencias sólo pueden ser subsanadas con la profundización de la pesquisa, sobre todo si se tiene en cuenta que más allá de la certificación que consta a fojas 6, no surgen cumplidas las necesarias diligencias de comprobación tendientes a determinar fehacientemente la existencia de delito (conf. Competencia n° 942 L. XLI in re "Gas Natural Ban S.A. s/estafa", resuelta el 20 de septiembre de 2005).

En tal sentido, no advierto que se hayan requerido informes al comercio acerca de las circunstancias en que se habría contraído la obligación que dio origen a este conflicto, ni la remisión de copia de la documentación con que se habría logrado suscribir el crédito, lo que también podría incluso incidir en la competencia material (conf. Competencia n° 354 L. XLI, in re "Blázquez, Marcelo Alejandro s/estafa", resuelta el 30 de agosto de 2005).

Por ello, considero que corresponde a la justicia nacional, que previno (Fallos:

291:272; 293:405; 306:1272; 311:528; 317:486 y 323:3867) continuar con el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 4 de julio de 2008.

Dagnino, Nadia Solange s/estafa S.C.

Comp. n° 383 L.

XLIV Procuración General de la Nación.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL.

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