Expediente C. 453. XLIV, Dictamen de 04 de Julio 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 453. XLIV
Actor: Granero Silvia Marina
Demandado: Lopez Miguel Angel
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Id. vLex: VLEX-52095469

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"GRANERO SILVIA C/LOPEZ MIGUEL S/RESTITUCION MENOR" S.C.

Comp.

N° 453; L.

XLIV Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

En primer lugar, advierto que la declinación de la competencia formulada por el titular del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Pinamar, provincia de Buenos Aires, no fue notificada a las partes. Así procedía hacerlo, tanto por la naturaleza misma de lo resuelto, como por lo ordenado expresamente a fs. 122 vta. (punto "3" de la parte dispositiva).

Por ende, la providencia dictada en ese sentido (fs.

121/123), no se encuentra firme.

-II-

Sin perjuicio de ello, lo decidido por la magistrada nacional a fs. 128, parece limitarse a una mera devolución, fundada en la constatación de la circunstancia precedentemente señalada; aunque allí mismo se haga saber al Juzgado de Paz la propia declaración de incompetencia, en trance de apelación.

-III-

De ello se sigue, según estimo, que no puede sostenerse la existencia de una clara atribución mutua de competencia, de la que derive un conflicto actual que deba ser resuelto en esta instancia. Y, por otro lado, que la configuración futura de la disputa depende enteramente de la suerte del recurso en trámite, así como de los que pudieren interponer los interesados en sede provincial.

En consecuencia, entiendo que la elevación de la causa en este estado, resulta prematura.

-IV-

En tales condiciones, atento a que -en mi opinión-

la índole de la situación procesal planteada obsta a la intervención de V.E., devuelvo el expediente, a sus efectos.

Buenos Aires, 4 de julio de 2008.

Dra. Marta A. Beiró de Goncalvez.

Es copia.

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