Expediente C. 451. XLIV, Dictamen de 01 de Julio 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 451. XLIV
Actor: Fiscalia General
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Id. vLex: VLEX-52095467

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Fiscalía Gral s/ investigación (IPF 15766/7) S.C. Comp. 451, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción N° 2 de Neuquén, provincia homónima, y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión de los delitos de supresión de estado civil y falsificación de documento público.

Reconoce como antecedente la remisión de las actuaciones efectuada por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 de Neuquén, a raíz de las declaraciones formuladas por María Esther Torres en un juicio de adopción, donde refirió que entregó a sus dos hijos recién nacidos -una niña y un varón- a un matrimonio, porque ella carecía de medios para criarlos, y que los cónyuges inscribieron al niño como hijo propio.

El juzgado neuquino declaró su incompetencia territorial con fundamento en que de los documentos acompañados surge que la inscripción del menor tuvo lugar en el Registro de las Personas de la ciudad de La Plata (fs. 41).

Por su parte, el magistrado bonaerense rechazó el planteo por considerar que no se encuentra acreditada la falsedad de la documentación agregada (fs. 47).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 51 vta, sin numerar).

V. E. tiene resuelto, que el delito de supresión de estado civil concurre idealmente con la falsificación del acta de nacimiento y del documento destinado a acreditar la identidad de la persona, por lo que deberán ser investigados

por la justicia federal habida cuenta del carácter nacional del último documento (Fallos: 327:2869 y 329:2136).

En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde asignar competencia de la justicia federal de La Plata para conocer en la causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 326:4208; 328:3895 y 329: 860).

Buenos Aires, 1 de julio de 2008.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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