Resolución 1035/2014

EmisorSecretaría de Empleo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014



Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución1035/2014Programa Prestaciones por Desempleo. Reglamento.

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011, Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de 2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que las trabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder a prestaciones de orientación e intermediación laboral, de formación profesional, de certificación de estudios formales obligatorios, de mejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en empleos autónomos o bajo relación de dependencia.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaría podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslado, refrigerio, inversiones o insumos.

Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar su operatoria, articulando su implementación con los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en el territorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios, instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO

PROGRAMA PRESTACIONES

POR DESEMPLEO

- REGLAMENTO -

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1 Objeto

El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formación profesional, la actualización de las competencias laborales y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 2° Destinatarios

Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadoras participantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 3° Implementación

El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediante los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral desarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO II DE LAS PRESTACIONES Artículos 4 a 21

- CAPITULO I -

DE LAS PRESTACIONES DE APOYO

A LA INSERCION LABORAL

ARTICULO 4° Prestaciones

Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo la inserción laboral:

1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;

2) servicios de intermediación laboral;

3) talleres de orientación laboral;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) certificación de estudios formales obligatorios;

6) cursos de formación profesional;

7) certificación de competencias laborales;

8) acciones de entrenamiento para el trabajo;

9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas del sector público o privado;

10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.

ARTICULO 5° Asistencia para la búsqueda de empleo

Las Oficinas de Empleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y la asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.

ARTICULO 6° lntermediación Laboral

Las Oficinas de Empleo incorporarán los perfiles y las historias laborales de los y las participantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresas empleadoras y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.

ARTICULO 7° Talleres de Orientación Laboral

Los y las participantes podrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán las herramientas...

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