Sentencia nº 10430 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 63, Fº 33/38, Nº 15). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D. de F., J.M.d.C., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.430/14, caratulado “Acción de inconstitucionalidad – Medida Cautelar de no innovar: ANDINA S.A.; PLAZOLETA S.R.L. y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy (Ordenanza Nº 6563/13) y,

El D.G. dijo:

Con la acción de estos autos, pretenden sus promotores la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 6563/13 en cuanto dispone la creación de la tasa vial municipal de emergencia (arts. 2 a 13). Concomitantemente y como medida cautelar, solicitan se ordene a la Municipalidad demandada abstenerse de requerir su cumplimiento y de toda otra disposición dictada por la Dirección de Rentas del Municipio referido a la Ordenanza en cuestión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes autos, dilucidando judicialmente su derecho, y con el fin de los graves perjuicios que derivarían de su aplicación.

Reconoce que si bien la jurisprudencia es reacia a proveer este tipo de cautelas atento a la presunción de validez que ostentan estos actos de los poderes públicos, las excepciones a este principio están precisamente dadas “cuando no estén afectados de ilegalidad manifiesta o que sus disposiciones sean claramente irrazonables con arreglo al fin para el que fueron dictados” (Corte Suprema de Salta – A.C.C. A., Expte. Nº 18.984/96). Denuncia, en concreto, la ilegitimidad e irrazonabilidad de la Ordenanza en cuestión en cuento rebasa y vulnera el marco legal en el que está inserto.

Conferida vista a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de la medida cautelar requerida, compareció a contestarla en su representación el Dr. Ariel Cuva (fs. 160/168) pidiendo su rechazo.

Luego de una negativa general y pormenorizada de los hechos esgrimidos en la demanda, mantiene la plena legitimidad del acto legislativo comunal. Alega que el planteo de los actores, además de endeble, es abstracto por cuanto no se ha reglamentado aún la Ordenanza Nº 6563/13 que cuestionan. Agrega que los accionantes tampoco acreditan derecho subjetivo claro y concreto vulnerado.

En definitiva, sostiene la inexistencia, en la expresión de los agravios, del cumplimiento de los recaudos legales para la procedencia de la cautelar solicitada.

Corresponde entonces, sin más trámite, expedirnos sobre esta única pretensión.

Analizados los antecedentes dentro del limitado marco que admite esta cuestión previa y sin que lo aquí valorado importe anticipar juicio acerca de la suerte de la acción principal, opino que lo solicitado debe prosperar.

Conforme lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes (cfr. L.A. 52, Fº 55/56, Nº 30, entre muchos otros) la demostración del verosímil o presunto derecho de quien pide la tutela cautelar no puede consistir, cual es obvio, en acreditar la certeza de su existencia, pues ello será motivo de decisión definitiva al resolver la cuestión principal. “La verosimilitud del derecho que se invoca para obtener una medida cautelar debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite (ED 80-37)."

Así también lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 306:2060), al decir que “como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es...

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