Resolución Nº 389/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ResoluciónNº 389/2014Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Empleados de Comercio de Zapala.
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 94.128/12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, con domicilio en calle E. de la Vega Nº 859, Zapala, Provincia de NEUQUEN, solicita la modificación total de su Estatuto Social.
Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 186 de fecha 15 de mayo de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada bajo el Nº 1270.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
— Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, con domicilio en E. de la Vega Nº 859, Zapala, Provincia de NEUQUEN, obrante...
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